La cifra de 50 no se comprueba a partir del número de altas de hoy ni sumando solo los contratos indefinidos. Hay que reconstruir la plantilla computable de los 12 meses anteriores con las reglas reglamentarias. Ese cálculo decide si la empresa ha alcanzado el umbral y, por tanto, si debe reservar puestos.

La reserva del 2 % se calcula sobre la plantilla computable de toda la empresa cuando el promedio aplicable alcanza 50 trabajadores. No nace por una contratación aislada ni se comprueba centro por centro. El artículo 42.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad fija el umbral, el porcentaje y el alcance empresarial.

Esta guía explica el método estatal para una empresa empleadora en España. No calcula bonificaciones por contratar a una persona con discapacidad ni tramita medidas alternativas. Tampoco sustituye la revisión de los datos reales, de la normativa autonómica de procedimiento o de una resolución administrativa.

La obligación empieza en 50 trabajadores computables

Las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores deben contar con, al menos, un 2 % de trabajadores con discapacidad. Así lo establece el artículo 42.1 del RDL 1/2013. La redacción incluye exactamente el número 50: no hace falta superarlo.

El porcentaje no se aplica a un centro aislado. El cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros y cualquiera que sea la forma de contratación laboral. La misma disposición incluye a los trabajadores con discapacidad que estén prestando servicios en virtud de contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal.

Esta distinción importa en empresas repartidas por provincias o comunidades autónomas. Un centro con 18 personas y otro con 34 no quedan fuera por separado: la referencia legal es la empresa. La distribución territorial sí puede cambiar qué servicio público de empleo tramita una excepcionalidad, pero no transforma el cálculo básico en una cuota por centro.

Tampoco debe confundirse «plantilla computable» con «puestos que figuran en el organigrama». El cálculo se apoya en personas empleadas y en la duración de sus contratos durante el período de referencia. Vacantes, colaboradores mercantiles y previsiones de contratación no sustituyen esos datos.

Paso 1: fija el período de 12 meses

El período de referencia son los 12 meses inmediatamente anteriores y el promedio incluye contratos a tiempo parcial en todos los centros de trabajo de la empresa. La regla aparece en la disposición adicional primera del RD 364/2005.

La fecha de corte debe quedar escrita. Si la empresa revisa la cuota a 31 de agosto de 2026, su expediente debe identificar qué intervalo exacto ha utilizado y extraer los movimientos laborales de ese intervalo. Una hoja sin fecha de corte no permite repetir el cálculo ni explicar por qué cambió de un mes a otro.

El promedio evita que una foto puntual oculte la evolución real de la plantilla. Una campaña estacional puede elevar las altas durante unas semanas; una reducción posterior no permite ignorar automáticamente lo sucedido en los 12 meses de referencia. A la inversa, una previsión de crecer hasta 50 no activa por sí sola el resultado: el cálculo debe apoyarse en el período aplicable.

La norma incluye expresamente los contratos a tiempo parcial. No es correcto convertir dos medias jornadas en una sola persona por intuición. El método legal no parte de equivalentes a jornada completa, sino del promedio de trabajadores y de las reglas específicas según duración contractual.

Paso 2: separa los contratos por duración

Para cerrar bien el cálculo conviene dividir la extracción en dos grupos. Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computan como trabajadores fijos de plantilla. Así lo dispone la disposición adicional primera, letra b), del RD 364/2005.

El segundo grupo requiere una conversión. Los contratos de duración de hasta un año se computan según los días trabajados en el período: cada 200 días trabajados o fracción cuentan como un trabajador más. A estos efectos se suman los días efectivamente trabajados, el descanso semanal, los festivos y las vacaciones anuales. La letra c) de la misma disposición añade un límite: si el cociente de dividir los días por 200 supera el número de trabajadores temporales computados, se toma como máximo el total de esos trabajadores.

Por tanto, separa los contratos de duración superior a un año de los contratos de hasta un año. Estos últimos se computan por días, a razón de una persona por cada 200 días trabajados o fracción, con el límite reglamentario.

La “fracción” es importante. Si el total válido del grupo no es un múltiplo exacto de 200, no se descarta sin más el resto. Y el tope impide que la conversión produzca más unidades que personas contratadas en ese grupo. El cálculo debe conservar tanto el total de días como la relación de contratos que permite comprobar el límite.

No conviene mezclar ambas operaciones en una suma manual sin detalle. Una tabla de trabajo puede tener, como mínimo, estas columnas:

Dato Para qué sirve
Persona o identificador interno Evitar duplicidades sin circular datos innecesarios
Fecha de alta y baja en el período Delimitar presencia en los 12 meses
Modalidad y duración contractual Asignar la regla correcta
Jornada completa o parcial Probar que el parcial se incluyó
Días computados Aplicar la conversión de temporales de hasta un año
Centro de trabajo Comprobar que no se omitió ningún centro

La tabla es una recomendación de control, no un modelo oficial. Puede obtenerse desde nómina o recursos humanos, siempre que permita reconstruir el resultado y detectar altas duplicadas, prórrogas mal clasificadas o centros ausentes.

Paso 3: determina si se alcanza el umbral

Una vez calculados los grupos, se obtiene la plantilla computable conforme al período y a las reglas anteriores. Si el resultado alcanza 50, entra en juego la reserva mínima. Si queda por debajo, el artículo 42.1 no activa esa obligación en ese cierre, aunque la empresa debería programar una revisión si su plantilla está creciendo o cambia con frecuencia.

No hay una regla general en los preceptos citados que autorice a redondear el resultado del 2 % siempre a favor de la empresa. Cuando la aplicación del porcentaje produzca una cifra no entera, la empresa debe confirmar el criterio operativo con el servicio público de empleo competente antes de declarar cuántos puestos cubren la obligación. El artículo 42 fija el porcentaje, pero no desarrolla en su texto una regla general de redondeo.

Un ejemplo meramente didáctico ayuda a entender el orden, no a sustituir el expediente. Si el promedio computable fuese exactamente 50, el 2 % sería 1. Si fuese 100, sería 2. En una cifra intermedia, hay que conservar la operación y verificar cómo aplica la autoridad el resultado, en lugar de borrar decimales por costumbre.

La segunda comparación enfrenta la cuota exigible con el número computable de trabajadores con discapacidad. Para esa identificación debe existir acreditación administrativa suficiente y vigente. El expediente no necesita incorporar diagnósticos ni información clínica ajena al propósito laboral. Debe limitar el acceso a quien comprueba el cumplimiento.

Un cálculo por empresa, no uno por cada centro

La plantilla total se computa con independencia del número de centros de trabajo. Así resulta del artículo 42.1. Por eso el control debe consolidar datos de todas las ubicaciones bajo la misma empresa. Que nómina se gestione por delegaciones no modifica el sujeto de la obligación.

Esto no impide organizar evidencias por centro. Puede ser útil para localizar contratos, responsables y puestos. Pero el resultado final tiene que reconciliarse con la suma empresarial. Si cada centro prepara su propia hoja, una persona debe comprobar que los criterios de duración y días son iguales y que ninguna movilidad interna se ha contado dos veces.

Los trabajadores con discapacidad puestos a disposición por una ETT merecen una casilla identificable, porque el artículo 42.1 los incluye en el cómputo de trabajadores con discapacidad que prestan servicios en la empresa usuaria. Esa inclusión concreta no convierte a toda persona externa en plantilla ni altera quién es su empleador. Hay que documentar el contrato de puesta a disposición y el período real de servicio.

Para ampliar el contexto de incorporación, consulta la guía general sobre la contratación del primer trabajador. Aquí se explica el cálculo del umbral; el análisis de bonificaciones por contratar a una persona con discapacidad trata los incentivos.

Qué revisar si falta cobertura de la cuota

Detectar una diferencia no permite saltar directamente a una donación o a un contrato con un centro especial de empleo. La exención parcial o total es excepcional y exige que se apliquen las medidas alternativas reglamentarias. Así lo establece el artículo 42.1 del RDL 1/2013.

El artículo 1 del RD 364/2005 concreta dos vías de excepcionalidad: que los servicios públicos de empleo o agencias de colocación no puedan atender una oferta tras las gestiones de intermediación, o que la empresa acredite cuestiones productivas, organizativas, técnicas o económicas que hagan especialmente difícil incorporar a trabajadores con discapacidad.

La empresa debe solicitar la declaración de excepcionalidad antes de adoptar las medidas alternativas. En los supuestos regulados, el plazo para resolver es de dos meses; sin resolución expresa la solicitud se entiende estimada, y la declaración tiene una validez de tres años. Estos datos proceden del artículo 1.3 y 1.4 del RD 364/2005.

Primero debe comprobarse si nace la obligación y cuántos puestos faltan; solo después puede estudiarse una declaración de excepcionalidad y las medidas alternativas, que requieren solicitud previa.

La resolución delimita el alcance. Cuando la causa sea la imposibilidad de cubrir una oferta, la excepcionalidad y las medidas quedan limitadas al número de vacantes que no pudo cubrirse. No es un permiso abierto para apartarse de la cuota en cualquier contratación futura.

El real decreto enumera contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo o autónomos con discapacidad, donaciones o patrocinios monetarios a determinadas entidades y enclaves laborales. También fija módulos económicos vinculados al IPREM. Esta guía no calcula ni tramita esas medidas: hacerlo exigiría comprobar la resolución, el número de personas dejadas de contratar, el IPREM aplicable y el procedimiento territorial.

Quién tramita la excepcionalidad

La competencia depende de dónde esté ubicada la empresa y de cómo se distribuya territorialmente su plantilla. El artículo 6 del RD 364/2005 atribuye la competencia al servicio autonómico cuando la empresa está en una sola comunidad con competencias transferidas. Si existen centros en más de una comunidad, corresponde al SEPE, salvo que al menos el 85 % de la plantilla radique en una comunidad, supuesto en el que será competente su servicio de empleo.

No debe confundirse esa regla de competencia con el cálculo de la cuota. El 85 % ayuda a identificar la administración que resuelve; no permite excluir del promedio a la plantilla de otras comunidades.

El SEPE recuerda además que las empresas deben efectuar la comunicación prevista en el artículo 5 del RD 1451/1983 ante los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas donde tengan centros, sin perjuicio del SEPE en Ceuta y Melilla. Antes de presentar nada, conviene revisar la sede y el procedimiento vigente del territorio correspondiente.

Evidencias que permiten defender el resultado

Una conclusión como «estamos en 48» o «cumplimos con dos personas» necesita algo más que una celda final. El expediente debería permitir que otra persona repita el cálculo con los mismos datos. Para dejar un rastro comprobable, conserva:

  • la fecha de corte y los 12 meses exactos analizados;
  • la extracción de altas, bajas, centros, modalidad y duración contractual;
  • el detalle de días para contratos de hasta un año y la aplicación del divisor 200;
  • la identificación separada de contratos superiores a un año;
  • la operación del promedio y la aplicación del 2 %;
  • la acreditación administrativa imprescindible de las personas computadas, con acceso restringido;
  • las comunicaciones, solicitudes, justificantes y resoluciones si existe excepcionalidad;
  • la fecha de la próxima revisión y la persona responsable.

Esta lista es una recomendación organizativa. La autoridad puede exigir documentos concretos y el procedimiento autonómico puede usar formularios propios. Guardar más datos personales de los necesarios no mejora la prueba: interesa demostrar el cálculo y la condición administrativa pertinente, no archivar información médica.

El control puede ligarse al cierre mensual de nómina. Si la plantilla oscila cerca de 50, una alerta periódica evita descubrir tarde que el promedio ya superó el umbral. También conviene repetirlo después de una adquisición, integración societaria o apertura de centros, porque puede cambiar el perímetro empresarial que debe analizarse.

Errores que alteran el resultado

El primero es usar una foto del último día del mes. El reglamento pide un promedio de 12 meses. El segundo es excluir contratos parciales: están incluidos de forma expresa. El tercero es contar cada centro de manera aislada, pese a que la ley exige la plantilla total de la empresa.

Otro error frecuente consiste en tratar todos los temporales igual. Los contratos de duración superior a un año se computan como fijos; los de hasta un año pasan por la regla de días y el límite del propio grupo. Si una prórroga cambia la duración, debe revisarse su clasificación con la documentación contractual completa.

También falla el expediente cuando confunde cuota y bonificación. La cuota responde a una obligación de empleo; un incentivo puede tener requisitos, cuantías y efectos distintos. Del mismo modo, una política de ofertas de empleo sin discriminación es necesaria para seleccionar correctamente, pero no sustituye la comprobación numérica.

Por último, una empresa no puede considerar aprobada una medida alternativa porque resulte económicamente cómoda. Primero debe acreditar la excepcionalidad, solicitarla y obtener el encaje administrativo. La contratación directa es la obligación principal; el mecanismo alternativo es excepcional.

Un procedimiento interno en seis pasos

  1. Fija una fecha de corte y extrae los 12 meses inmediatamente anteriores.
  2. Consolida todos los centros y verifica que están incluidos los contratos parciales.
  3. Clasifica contratos de más de un año y de hasta un año; calcula los días del segundo grupo.
  4. Obtén la plantilla computable, comprueba el umbral de 50 y aplica el 2 % sin ocultar decimales.
  5. Contrasta la cuota con las personas que cuentan legalmente y documenta cualquier diferencia.
  6. Si hay déficit, prepara contratación directa o pide asesoramiento sobre excepcionalidad antes de adoptar una medida alternativa.

Cada movimiento debería tener responsable y fecha. Recursos humanos puede aportar contratos; nómina, movimientos y días; la asesoría, el encaje normativo; dirección, la decisión de puestos. Separar tareas no significa fragmentar la evidencia: el cierre debe reunirlas en una única versión controlada.

Para ordenar la revisión dentro del centro de recursos laborales, utiliza un calendario que avise antes del siguiente cierre. Si la empresa está cerca del umbral, esperar un año entero deja demasiado espacio para que el promedio cambie sin seguimiento.

Límites de esta guía

La norma estatal fija el método general, pero el resultado y el trámite dependen de la historia contractual, la distribución territorial y el criterio de la autoridad competente; esta guía no calcula bonificaciones ni concede una excepcionalidad. El SEPE resume el ámbito y las comunicaciones. Tampoco se determina aquí qué acreditación individual basta, cómo aplica la administración un resultado no entero o qué procedimiento autonómico corresponde.

La condición de persona con discapacidad, el perímetro de empresa, una sucesión empresarial o una relación contractual dudosa requieren análisis documental. No envíes datos personales para obtener una respuesta genérica y no adoptes medidas alternativas sin comprobar antes la resolución necesaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo nace la obligación de la cuota de reserva?

Cuando la empresa pública o privada emplea a 50 o más trabajadores según el cómputo reglamentario. Desde ese umbral, al menos el 2 % deben ser trabajadores con discapacidad, salvo que exista una excepcionalidad válida y se apliquen medidas alternativas autorizadas. Fuente: artículo 42 del RDL 1/2013.

¿Cómo se calcula la plantilla?

Se obtiene el promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores para todos los centros. Los contratos de más de un año cuentan como fijos; los de hasta un año se convierten por días, computando una persona por cada 200 días o fracción y aplicando el límite previsto por la norma. Fuente: disposición adicional primera del RD 364/2005.

¿La cuota se calcula por centro de trabajo o por empresa?

Por la plantilla total de la empresa, con independencia del número de centros y de la modalidad de contratación. También se incluyen los trabajadores con discapacidad que prestan servicios mediante contratos de puesta a disposición con una ETT. Fuente: artículo 42.1 del RDL 1/2013.

¿Qué evidencia debe conservar la empresa?

Conviene conservar el cierre de plantilla de los 12 meses, el detalle de contratos y días, el cálculo fechado, la acreditación administrativa imprescindible de las personas computadas y las comunicaciones o resoluciones aplicables. Es una recomendación de trazabilidad; la documentación concreta debe ajustarse al procedimiento de la autoridad competente.

Si necesitas contrastar el perímetro, el cálculo y el siguiente paso antes de comunicar cumplimiento, TaxFactory puede prestar su servicio laboral. La revisión parte de los datos reales y no sustituye la decisión del servicio público de empleo.