Qué grava la cuota de solidaridad en 2026

La cuota de solidaridad grava por tramos la retribución computable que excede de la base máxima de cotización de una persona trabajadora por cuenta ajena y reparte la carga entre empresa y persona trabajadora. El artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social sitúa la cuota sobre las retribuciones del artículo 147 que superen esa base máxima. No aumenta la base ordinaria hasta cubrir todo el salario: crea una cotización adicional sobre la parte que el tope deja fuera.

En 2026, el tope máximo de las bases de cotización es de 5.101,20 euros mensuales desde el 1 de enero. Fuente oficial. El artículo 3 del Real Decreto-ley 3/2026 fija tanto esa cuantía como los tipos transitorios de la cuota para el ejercicio. La referencia anual puede ayudar a presupuestar, pero la liquidación se construye por periodos mensuales y con la retribución devengada en cada uno.

En una nómina alta, la diferencia se pierde de vista con facilidad. Hasta la base máxima se calculan las cuotas ordinarias conforme a sus reglas. Por encima aparece el exceso sujeto a solidaridad. Ese exceso no lleva un único porcentaje: se reparte entre tres escalones. Si la retribución no supera la base máxima aplicable, la cuota adicional es cero, aunque sí continúen las cotizaciones ordinarias y, cuando proceda, el mecanismo de equidad intergeneracional.

Esta guía trata el cálculo laboral general en España durante 2026. No determina la cuota de una persona concreta sin conocer conceptos salariales, devengos, pagas extraordinarias, días de alta, posibles atrasos y régimen aplicable. Tampoco sustituye la revisión de un convenio, contrato, liquidación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o situación de pluriempleo.

Los tres tramos y el reparto exacto

En 2026, el primer tramo tributa al 1,15 %, el segundo al 1,25 % y el tercero al 1,46 %, con un reparto específico entre empresa y persona trabajadora. Estas cifras aparecen en el artículo 17 de la Orden PJC/297/2026 y se aplican desde el 1 de enero:

Parte de la retribución mensual computable Tipo total Empresa Persona trabajadora
De 5.101,21 € a 5.611,32 € 1,15 % 0,96 % 0,19 %
De 5.611,33 € a 7.651,80 € 1,25 % 1,04 % 0,21 %
La que supere 7.651,80 € 1,46 % 1,22 % 0,24 %

Los límites responden a la estructura legal de los tramos: el primero cubre el exceso hasta un 10 % por encima de la base máxima; el segundo, desde ese 10 % hasta el 50 %; el tercero empieza al superar el 50 %. Para 2026, el Real Decreto-ley 3/2026 traduce esas bandas a importes mensuales concretos. Usar solo los porcentajes abstractos y redondear los límites por cuenta propia puede desplazar céntimos de un tramo a otro.

La tabla es progresiva. No se aplica el 1,46 % a todo el exceso cuando la retribución pasa de 7.651,80 euros. Se agota primero el tramo al 1,15 %, después el tramo al 1,25 % y solo el resto tributa al 1,46 %. Es la misma lógica que cualquier cálculo por escalones: cada porción conserva su tipo.

El reparto tampoco se obtiene tomando el total y aplicando después una proporción aproximada. La norma ya publica para 2026 el tipo empresarial y el tipo de la persona trabajadora en cada tramo. Conviene calcular ambas columnas por separado, mantener los criterios de redondeo del sistema de liquidación y comprobar que la suma coincide con la cuota total.

Cuota de solidaridad y MEI no son lo mismo

La cuota de solidaridad no sustituye la cotización ordinaria ni el MEI, y un cálculo fiable requiere los datos completos de retribución, devengo, días en alta y régimen de Seguridad Social. Fuente oficial. Confundir los conceptos produce dos errores habituales: aplicar el MEI solo al exceso o aplicar solidaridad sobre toda la base.

El mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) tiene en 2026 un tipo total del 0,90 % sobre la base de cotización por contingencias comunes: 0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo de la persona trabajadora. Fuente oficial. La cuota de solidaridad, en cambio, se calcula sobre la retribución computable que queda por encima de la base máxima y usa los tres tipos de la tabla anterior.

Tampoco debe confundirse la base máxima con un límite salarial. Una empresa puede pagar una retribución superior. El límite determina hasta dónde llega la base ordinaria; la cuota de solidaridad añade cotización sobre el exceso en los términos legales. Por eso una misma nómina puede mostrar base de contingencias comunes limitada a 5.101,20 euros y, a la vez, una magnitud adicional para la cuota de solidaridad.

La separación sirve para revisar costes. En el presupuesto de personal deben figurar la aportación empresarial ordinaria, el MEI empresarial y la parte empresarial de solidaridad. En el recibo de salarios, la deducción de la persona trabajadora incorpora sus aportaciones. Mezclar las tres en un único porcentaje impide explicar diferencias y hace más difícil conciliar la nómina con la liquidación.

Cómo calcularla paso a paso

El cálculo parte de la base que habría resultado sin aplicar el tope máximo, resta la base máxima correspondiente al periodo y distribuye el exceso entre los tres tramos antes de repartir cada cuota. Esa es la regla del artículo 72 bis del Reglamento General sobre Cotización: no basta con restar el salario líquido ni el salario base del convenio.

1. Reconstruir la retribución computable

Reúne los conceptos que formarían la base de cotización conforme al artículo 147 de la LGSS si no existiera el tope máximo. Esto obliga a mirar salario fijo, complementos, retribución variable, remuneración en especie y prorrata de pagas extraordinarias según las reglas aplicables. Un concepto cobrado en el mes no siempre se devenga íntegramente en ese mes; los atrasos y variables con periodo de devengo superior exigen su tratamiento correcto.

No uses el neto de nómina. El neto ya descuenta IRPF, cotizaciones y otras cantidades. Tampoco uses sin más el bruto que aparece destacado en el recibo si el programa agrupa conceptos con reglas distintas de cotización. La magnitud relevante es la base teórica computable antes de aplicar su límite máximo.

2. Determinar la base máxima del periodo

Para una persona con modalidad de cotización mensual y alta durante todo el mes, la referencia general de 2026 es 5.101,20 euros. Si no ha estado todos los días en alta con obligación de cotizar, la Orden PJC/297/2026 exige atender a la proporción correspondiente. No debe compararse una retribución de un periodo parcial con el tope mensual completo sin revisar esa proporcionalidad.

En pluriempleo, la distribución del tope máximo entre empresas altera la base máxima asignada a cada relación. La Orden de 2026 regula el prorrateo a petición de las empresas o personas afectadas. Cada pagador necesita trabajar con la distribución comunicada por la TGSS, no con una división informal del salario total.

3. Calcular el exceso

Resta a la base teórica sin tope la base máxima aplicable al periodo. Si el resultado es cero o negativo, no hay cuota de solidaridad. Si es positivo, no lo multipliques todavía por un tipo: primero hay que ubicar cada euro en su tramo.

Para un mes completo de 2026, el primer tramo puede absorber hasta 510,12 euros de exceso, desde 5.101,21 hasta 5.611,32 euros. El segundo puede absorber 2.040,48 euros adicionales, hasta 7.651,80 euros. Todo lo que quede por encima forma el tercer tramo. Estos importes se deducen de los límites oficiales; en una liquidación parcial deben utilizarse los límites que correspondan al periodo.

4. Aplicar los tipos por tramo

Multiplica cada porción por su tipo total y, para la contabilidad de empresa y la deducción individual, por los tipos separados. Conserva más decimales durante la operación y redondea de acuerdo con las reglas del sistema, no cada dato intermedio de forma arbitraria.

Una hoja de control debería mostrar al menos cinco columnas: límite inferior, límite superior, exceso ocupado, tipo empresarial y tipo de la persona trabajadora. Si solo guarda una cuota final, será difícil localizar si una diferencia procede de los días de alta, del tratamiento de una variable o de la frontera entre tramos.

5. Conciliar nómina y liquidación

La empresa comunica electrónicamente a la TGSS la identificación de las personas afectadas, el periodo de abono, la retribución que determina una base superior a la máxima y las bases comprendidas entre la máxima y la teórica. El artículo 72 bis del Reglamento atribuye además a la TGSS facultades de comprobación y recálculo con los datos disponibles.

La comprobación final cruza tres superficies: el detalle de devengos de nómina, los datos remitidos por el sistema de liquidación y los importes contabilizados. Una diferencia de céntimos puede ser redondeo; una diferencia que cambia de tramo suele indicar una base teórica o un periodo mal informado.

Ejemplo completo con una retribución de 8.000 euros

Supongamos una persona incluida en el Régimen General, en alta todo el mes, con 8.000 euros de retribución computable en un periodo ordinario de 2026. El ejemplo es didáctico: no incorpora atrasos, pluriempleo, días parciales ni reglas especiales.

La base máxima ordinaria es 5.101,20 euros. El exceso sujeto a solidaridad asciende a 2.898,80 euros. Se distribuye así:

Tramo Importe sujeto Empresa Persona trabajadora Cuota total
1: 5.101,21–5.611,32 € 510,12 € 4,90 € 0,97 € 5,87 €
2: 5.611,33–7.651,80 € 2.040,48 € 21,22 € 4,29 € 25,51 €
3: más de 7.651,80 € 348,20 € 4,25 € 0,84 € 5,09 €
Total orientativo 2.898,80 € 30,37 € 6,10 € 36,47 €

Las cifras se han redondeado a céntimos por fila para que el ejemplo sea legible. Un software de nómina puede conservar decimales y redondear en otro punto admitido por el sistema; por eso interesa comparar las bases de cada tramo antes que forzar el total del ejemplo. La aportación de 6,10 euros reduce el líquido de la persona. Los 30,37 euros son coste empresarial y no una deducción adicional del trabajador.

El error más caro en este ejemplo sería aplicar el 1,46 % a los 2.898,80 euros completos. También sería incorrecto aplicar el 1,15 % a todo el exceso porque ese fue el primer tramo alcanzado. La progresividad exige tres multiplicaciones.

Cómo tratar variables, atrasos y periodos parciales

La cuota se vincula al periodo de liquidación correspondiente al mes en que se hayan devengado las retribuciones. Esta precisión del artículo 72 bis evita que una paga variable se atribuya mecánicamente al mes de cobro cuando su devengo corresponde a otro periodo.

Antes de calcular un bonus, identifica qué meses remunera y cómo se integra en cotización. Haz lo mismo con comisiones, objetivos anuales y atrasos de convenio. El cálculo de solidaridad depende de la base teórica de cada periodo; concentrar todo en un mes puede llevar una parte al tercer tramo que no le correspondería tras la distribución correcta.

Una alta o baja a mitad de mes también cambia la referencia. La Orden de 2026 indica que, en modalidad mensual, procede ingresar la cuota cuando la retribución supera la base máxima mensual en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar. Guarda los días utilizados y el motivo. Si el programa calcula treinta días pero afiliación informa otro periodo, la conciliación debe resolverse antes del cierre.

Los ajustes no deberían hacerse cambiando manualmente la deducción hasta que “cuadre”. Primero corrige devengo, base teórica, tramo o dato de afiliación. Después regenera nómina y liquidación. Una corrección sin causa documentada puede reaparecer al mes siguiente o quedar deshecha cuando la TGSS recalcule.

Ámbito: cuándo procede y qué hay que confirmar

Antes de aplicar porcentajes hay que confirmar que existe retribución computable por encima de la base máxima y que la relación está incluida en el ámbito del artículo 19 bis de la LGSS. Fuente oficial. La regla se dirige a personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema a las que resulta aplicable el artículo 147. No debe trasladarse automáticamente a la cotización propia del RETA: una persona autónoma tiene un sistema de bases y rendimientos distinto, aunque pueda coincidir con un empleo por cuenta ajena en pluriactividad.

Las relaciones y sistemas especiales merecen una revisión específica. Por ejemplo, la Orden PJC/297/2026 contiene reglas propias para el Sistema Especial Agrario, incluida la distribución durante periodos de actividad e inactividad. La existencia de una nómina alta no permite asumir que el reparto general funciona igual en cualquier régimen o situación.

También hay que comprobar qué base máxima corresponde realmente. En pluriempleo, el tope se distribuye entre empresas. En un mes parcial se prorratea por días. En una liquidación de atrasos, el devengo puede remitir a meses anteriores. La cifra de 5.101,20 euros es la referencia mensual general de 2026, no una cantidad que deba pegarse en todos los casos sin contexto.

Cómo debe leerse en la nómina

El recibo debe permitir distinguir las deducciones de Seguridad Social de la persona trabajadora. La parte de solidaridad a su cargo se resta del bruto junto a sus otras aportaciones; la aportación empresarial queda fuera del líquido y se registra como coste de la empresa. La ubicación y el texto exacto pueden variar entre programas, pero el concepto no debería quedar oculto dentro de una cifra imposible de conciliar.

Revisa el recibo en este orden:

  1. Comprueba los devengos y el periodo al que pertenece cada variable.
  2. Identifica la base ordinaria limitada y la magnitud adicional utilizada para la cuota de solidaridad.
  3. Recalcula los tres tramos y la parte del trabajador.
  4. Comprueba que esa parte, y no la empresarial, reduce el líquido.
  5. Concilia bases y cuotas con la liquidación presentada a la TGSS.

La nómina no tiene por qué reproducir toda la tabla legal, pero el expediente salarial sí debería permitir reconstruirla. Guardar solo una línea llamada “solidaridad” sin base ni periodo dificulta responder a una consulta del trabajador y revisar una rectificación posterior.

Para una revisión más amplia del documento, la guía sobre cómo revisar una nómina antes de pagar cubre devengos, deducciones y controles generales. Si la duda está en la formación de la base, consulta cómo calcular las bases de cotización de una nómina en 2026. Esta página mantiene una frontera más estrecha: solo explica la cuota adicional sobre el exceso.

Liquidación, ingreso y correcciones

La obligación se gestiona dentro de la liquidación de cuotas. El plazo reglamentario de ingreso de la cuota adicional finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse las retribuciones. Fuente oficial. Esta fecha no autoriza a posponer la deducción o a informar el salario en un periodo distinto del que corresponde.

La TGSS puede comprobar los datos y recalcular liquidaciones. Por eso conviene conservar la composición de la base teórica, los límites aplicados, el desglose por tramos, los días de alta y el origen de cualquier ajuste. Un registro mensual consistente resulta más útil que reconstruir el cálculo cuando llega una diferencia meses después.

Si se detecta un error, separa primero su causa: concepto salarial mal clasificado, variable asignada a un mes incorrecto, base máxima no proporcionada, distribución de pluriempleo desactualizada, porcentaje de otro ejercicio o redondeo. Después revisa tanto la nómina como la liquidación. Corregir solo la contabilidad no modifica la información enviada; corregir solo la liquidación puede dejar una deducción incorrecta en el recibo.

La entrada en vigor para 2026 es el 1 de enero, aunque la Orden PJC/297/2026 se publicara después. El Real Decreto-ley 3/2026 ya fijó los importes y tipos del ejercicio y la Orden desarrolló las reglas. Un sistema que mantuviera tablas de 2025 en los primeros meses necesita regularización conforme a las instrucciones aplicables, no un cambio silencioso únicamente hacia adelante.

Controles que evitan los errores más frecuentes

Empieza por comprobar la versión de las tablas. La cuota tiene una escala transitoria hasta 2045; porcentajes de 2025 o los tipos finales del artículo 19 bis no sirven para una nómina de 2026. La tabla de este ejercicio es 1,15 %, 1,25 % y 1,46 %.

Después mira el dato de origen. Debes comparar la retribución computable teórica con la base máxima, no el salario neto, el salario base ni la base ya topada. Si el dato de origen ya vale 5.101,20 euros, se ha perdido precisamente el exceso que hay que medir.

Divide el exceso antes de aplicar los tipos; no elijas uno solo por el nivel salarial final. Calcula después las columnas de empresa y persona trabajadora para cada tramo. Y revisa el periodo. Devengo, días de alta, atrasos y variables pueden cambiar el resultado antes de hacer una sola multiplicación.

También conviene una alerta automática cuando una persona supera la base máxima por primera vez, cuando cambia el prorrateo de pluriempleo o cuando un ajuste mueve un importe entre tramos. Esas alertas no sustituyen la revisión, pero concentran el trabajo donde una variación pequeña puede alterar el cálculo.

Qué documentación guardar

Para cada periodo afectado, conserva el detalle de conceptos computables, la base teórica sin tope, la base máxima aplicada, los días en alta, el exceso y su reparto entre tramos. Añade el cálculo de la aportación empresarial y de la persona trabajadora, la nómina definitiva y la respuesta o liquidación de la TGSS.

Si existe una variable, archiva el documento que fija su periodo de devengo. Si hay pluriempleo, guarda la comunicación de distribución del tope. Si se practica una corrección, documenta la causa y enlázala con la nómina y la liquidación rectificadas. Esta trazabilidad permite explicar por qué dos meses con el mismo bruto pueden tener cuotas distintas.

No hace falta crear un expediente separado si el sistema de nómina conserva los datos con acceso y control adecuados. Sí hace falta poder recuperarlos. Una captura de pantalla sin versión de tabla, periodo ni detalle de base sirve poco ante una comprobación.

Próximo paso para la empresa

Empieza por una persona que haya superado la base máxima en 2026 y reconstruye un mes completo sin tomar la cuota calculada por el programa como punto de partida. Obtén la base teórica, reparte el exceso y compara las cuotas de la empresa, de la persona trabajadora y la cuota total. Después verifica el periodo de devengo y los datos enviados a la TGSS.

El servicio laboral de TaxFactory puede revisar la configuración, el cálculo y la conciliación de nóminas con retribuciones superiores a la base máxima. También puedes consultar el centro de recursos laborales para situar este control dentro del proceso laboral completo.

Esta información es general para España y para las reglas vigentes en 2026. No constituye asesoramiento laboral individual ni sustituye la revisión del régimen, contrato, convenio, datos de afiliación, recibo salarial y liquidación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica?

Se aplica en cada liquidación en la que la retribución computable de una persona trabajadora por cuenta ajena, calculada con las reglas del artículo 147 de la LGSS, supere la base máxima de cotización que corresponda al periodo. En cotización mensual también se atiende a los días en alta con obligación de cotizar.

¿Qué parte pagan la empresa y la persona trabajadora?

En 2026, la empresa aporta el 0,96 %, 1,04 % y 1,22 % en los tres tramos; la persona trabajadora aporta el 0,19 %, 0,21 % y 0,24 %, respectivamente. La suma da los tipos totales del 1,15 %, 1,25 % y 1,46 %.

¿Qué tramos y porcentajes hay?

El primer tramo va de 5.101,21 a 5.611,32 euros y tributa al 1,15 %; el segundo, de 5.611,33 a 7.651,80 euros, al 1,25 %; y la parte que supere 7.651,80 euros, al 1,46 %. Son importes mensuales de 2026.

¿Cómo aparece en nómina?

El recibo debe permitir identificar la deducción que soporta la persona trabajadora. La aportación empresarial no se descuenta del líquido: forma parte del coste de Seguridad Social de la empresa. La denominación concreta puede variar según el programa de nómina, por lo que conviene conciliarla con la liquidación de cuotas.