Quién puede acceder a los datos de una nómina
Cómo limitar el acceso a nóminas en España entre RRHH, dirección, gestoría, representación y plantilla conforme a protección de datos.
Calcula un embargo salarial en nómina con el SMI 2026: base líquida, porcentajes por tramos, pagas extra, varias percepciones y límites.
En 2026, una nómina ordinaria líquida de hasta 1.221 euros queda protegida frente al embargo ordinario de salarios; sobre el exceso se aplica por tramos la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Fuente oficial. El importe de 1.221 euros es el SMI mensual fijado para 2026 por el Real Decreto 126/2026, con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre. Fuente oficial.
La palabra importante es «líquida». El cálculo no se hace sobre el bruto ni consiste en multiplicar todo el neto por un porcentaje. Primero se identifica qué percepciones deben acumularse, después se descuentan las retenciones públicas y, por último, se protege el mínimo y se aplica cada porcentaje solo a la parte que cae dentro de su tramo.
Esta guía se dirige a empresas pagadoras en España que han recibido una diligencia u orden de embargo sobre el salario de una persona trabajadora. No calcula embargos de cuentas bancarias ni sustituye la orden recibida. Tampoco aplica la escala ordinaria a una ejecución de alimentos o, bajo las condiciones legales, de pensión compensatoria: el artículo 608 LEC permite que el tribunal fije la cantidad en esos casos.
La escala ordinaria aplica un 30 % al tramo entre uno y dos SMI, un 50 % entre dos y tres, un 60 % entre tres y cuatro, un 75 % entre cuatro y cinco y un 90 % sobre lo que exceda de cinco SMI. Es la escala del artículo 607.2 LEC; el real decreto anual cambia la cuantía del SMI, no esos porcentajes. Fuente oficial.
Para una nómina ordinaria de 2026, tomando 1.221 euros como unidad mensual, la tabla queda así:
| Parte de la cantidad líquida mensual | Intervalo en 2026 | Porcentaje embargable |
|---|---|---|
| Hasta 1 SMI | De 0 a 1.221 € | 0 % |
| De 1 a 2 SMI | De 1.221,01 a 2.442 € | 30 % |
| De 2 a 3 SMI | De 2.442,01 a 3.663 € | 50 % |
| De 3 a 4 SMI | De 3.663,01 a 4.884 € | 60 % |
| De 4 a 5 SMI | De 4.884,01 a 6.105 € | 75 % |
| Exceso de 5 SMI | Más de 6.105 € | 90 % |
Los límites de la tabla no son tipos aplicables al importe total. Si el líquido es 2.500 euros, no se embarga el 50 % de 2.500. Los primeros 1.221 euros quedan protegidos, los siguientes 1.221 soportan el 30 % y solo los 58 euros restantes soportan el 50 %.
Conviene guardar la tabla con su año. Reutilizar la de 2025 alteraría tanto el mínimo protegido como el reparto entre tramos. El Real Decreto 126/2026 fija también 40,70 euros diarios y 17.094 euros anuales, pero una nómina mensual ordinaria no se calcula sustituyendo sin más el SMI mensual por la cifra anual. Fuente oficial.
El artículo 607.5 LEC dispone que, si el salario está gravado por descuentos públicos de naturaleza fiscal, tributaria o de Seguridad Social, se usa la cantidad líquida que percibe la persona tras deducirlos. Por eso el punto de partida habitual es el líquido obtenido después de cotizaciones del trabajador y retención de IRPF, no el total devengado.
El cálculo parte de la cantidad líquida después de descuentos públicos, acumula las percepciones del ejecutado para deducir una sola vez el mínimo inembargable y aplica cada porcentaje únicamente a su tramo. Fuente oficial.
«Líquido» no significa que todo descuento incluido en el recibo reduzca la base. Un anticipo, una cuota sindical, la devolución de un préstamo de empresa, un embargo anterior o una deducción privada no son, por ese solo hecho, descuentos públicos fiscales o de Seguridad Social. Antes de restarlos hay que comprobar su naturaleza y la instrucción del órgano que ordenó el embargo.
También importa el momento. La empresa calcula la retención sobre la percepción del periodo al que alcanza la diligencia. Una regularización posterior de IRPF o cotización puede cambiar el líquido de una nómina futura, pero no autoriza a rehacer unilateralmente transferencias ya ingresadas al órgano ejecutante. Si se detecta un error, se documenta y se consulta al organismo ordenante.
Supongamos una mensualidad ordinaria, sin paga extra separada, cuya cantidad líquida computable es 2.500 euros. No hay resolución de reducción por cargas familiares ni una especialidad indicada en la diligencia.
El ejemplo enseña por qué no debe aplicarse el porcentaje marginal a toda la nómina. El 50 % solo afecta a los 58 euros situados por encima de dos SMI. La deuda pendiente también actúa como techo: si quedan 200 euros por ingresar, la empresa no retiene 395,30, sino la cantidad que corresponda según la diligencia hasta cubrir el saldo y los conceptos reclamados.
Otro ejemplo ayuda a comprobar los tramos altos. Con 4.000 euros líquidos ordinarios, quedarían protegidos 1.221 euros; se retendrían 366,30 euros sobre el segundo SMI, 610,50 sobre el tercero y el 60 % de los 337 euros que exceden de 3.663, es decir, 202,20 euros. El total sería 1.179 euros. La suma debe poder reconstruirse desde el recibo y la hoja de cálculo, sin porcentajes ocultos.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año y permite que el convenio colectivo acuerde su prorrateo en doce mensualidades. Esa estructura cambia el umbral mensual que se utiliza en el embargo. Fuente oficial.
Si una paga extraordinaria se abona separada junto con la mensualidad ordinaria, el criterio del Tribunal Supremo sitúa el límite inembargable de ese mes en dos SMI; con pagas prorrateadas, la protección mensual se calcula sobre el SMI anual distribuido en doce meses. La STS de 20 de octubre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4017 resolvió esa diferencia al relacionar el artículo 607 LEC con los artículos 27 y 31 ET. Fuente oficial.
En 2026, dos SMI mensuales equivalen a 2.442 euros. Por tanto, en un mes con una mensualidad ordinaria y una paga extra separada, el límite protegido conforme a ese criterio es 2.442 euros. Solo sobre el exceso se aplica la escala. No debe calcularse primero un embargo independiente sobre la mensualidad y otro sobre la extra, porque eso deduciría de forma incoherente la protección.
Cuando las pagas están prorrateadas, el SMI anual de 17.094 euros se distribuye entre doce meses: 1.424,50 euros mensuales. Ese es el umbral mensual de referencia señalado por la doctrina para una estructura de doce pagos. No se confunde con los 1.221 euros del salario mensual expresado en catorce pagas.
La cuantía real de la paga extraordinaria puede no coincidir con un SMI: depende del convenio, del contrato, del devengo y de los conceptos que la integran. La regla anterior fija el límite protegido, no inventa el importe de la paga. La empresa debe trabajar con las percepciones líquidas efectivamente abonadas y conservar cómo se obtuvo cada una.
Si el ejecutado recibe más de una percepción, el artículo 607.3 LEC ordena acumularlas para deducir una sola vez la parte inembargable. La regla evita proteger un SMI completo en cada pagador o en cada concepto como si fueran situaciones independientes.
La acumulación puede afectar a salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o equivalentes. También alcanza las percepciones de los cónyuges cuando su régimen económico no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, siempre que esa circunstancia se acredite ante el Letrado de la Administración de Justicia. La empresa no debe presumir el régimen matrimonial ni pedir información desproporcionada sin que el expediente lo requiera.
Cuando la orden procede de la Tesorería General de la Seguridad Social, su Reglamento de Recaudación concreta que, si el deudor recibe más de una prestación, se acumulan para deducir la parte inembargable y la Unidad de Recaudación Ejecutiva fija de cuál o cuáles se detrae la cantidad. Fuente oficial.
Para el pagador, la consecuencia práctica es clara: si conoce otra percepción relevante porque la diligencia la identifica, no improvisa el reparto. Comunica los datos solicitados y sigue la asignación del órgano ejecutante. Si no conoce las demás percepciones, calcula con la información y los términos de la orden recibida, sin construir supuestos sobre ingresos ajenos.
La rebaja por cargas familiares no la decide la empresa: puede acordarla el Letrado de la Administración de Justicia, entre un 10 % y un 15 % de los cuatro primeros porcentajes de la escala. El quinto porcentaje, el 90 % sobre lo que excede de cinco SMI, queda fuera de esa facultad según el artículo 607.4 LEC. Fuente oficial.
La expresión legal es una rebaja de los porcentajes, no una reducción del importe final ya calculado ni un aumento automático del SMI inembargable. Si la resolución fija, por ejemplo, una rebaja del 10 %, debe leerse con cuidado para aplicar el porcentaje resultante tal como lo haya acordado el órgano judicial. La empresa archiva la resolución junto a la diligencia y evita trasladar el criterio a otros embargos o trabajadores.
Una solicitud del empleado, una declaración de hijos en el modelo 145 o una conversación con recursos humanos no sustituyen esa decisión. La persona ejecutada puede plantear sus circunstancias en el procedimiento. Mientras no llegue una modificación válida de la orden, el pagador no altera la escala por su cuenta.
La diligencia identifica el órgano ordenante, a la persona deudora, la deuda o límite y la forma de ingreso. Si procede de la TGSS, el pagador está obligado a retener e ingresar periódicamente las cantidades, y tiene la consideración de depositario respecto del salario embargado. El incumplimiento puede generar responsabilidad hasta el valor de lo que hubiera podido embargarse. Fuente oficial.
Un circuito de nómina razonable sigue estos pasos:
El reglamento de la TGSS dispone que, una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación comunica al pagador la suspensión de las retenciones. La empresa debe controlar el saldo, pero no asumir que puede levantar por sí sola una traba porque su hoja interna muestre cero. Si el último ingreso puede exceder el saldo indicado, consulta antes o limita la transferencia conforme a las instrucciones de la diligencia.
Un mes puede incluir salario ordinario, atrasos, incentivos, vacaciones no disfrutadas, paga extraordinaria o indemnización. No conviene aplicar la tabla al total sin clasificar cada partida. El artículo 607 se refiere a salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o equivalentes; otros conceptos pueden tener una naturaleza y un régimen de embargo distintos.
Los atrasos salariales siguen siendo salario, pero pertenecen a periodos anteriores. La diligencia o el órgano ejecutante puede determinar cómo tratarlos. Si se acumulan en un solo pago, una retención automática puede producir un resultado diferente al que habría correspondido por periodos. Documenta los meses de origen y pide criterio cuando la orden no resuelva la acumulación.
En un finiquito hay que separar salarios pendientes, parte de pagas extra, vacaciones retribuidas e indemnización. Que todos aparezcan en la misma transferencia no los convierte en una única mensualidad ordinaria. Esta guía no ofrece una regla universal para embargar indemnizaciones; su alcance es el salario por cuenta ajena sometido a la escala del artículo 607.
Dos diligencias sobre la misma nómina no autorizan a aplicar dos veces la escala como si cada acreedor tuviera su propio mínimo. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la prioridad del embargo, el reembargo y el embargo del sobrante en sus artículos 610 y 611. El orden y la disponibilidad de sobrante dependen del expediente, no de cuál correo llegó antes al departamento de nóminas.
La empresa registra cada orden, informa de la existencia de las anteriores cuando se lo pidan y solicita instrucciones si las cantidades parecen incompatibles. Debe evitar tanto retener por duplicado como ignorar una segunda diligencia. El órgano ejecutante puede trabar el eventual sobrante o coordinar la retención conforme a la prioridad aplicable.
También hay que distinguir una nueva orden de una ampliación o una actualización del saldo. Conserva todas las comunicaciones por referencia y fecha. Sustituir la primera diligencia por la última en una carpeta borra la secuencia necesaria para explicar los ingresos ya realizados.
La escala ordinaria no se aplica a una ejecución de sentencia por alimentos nacidos directamente de la ley, incluidos los fijados en nulidad, separación o divorcio. Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 608 LEC también contempla la pensión compensatoria establecida en sentencia, decreto o escritura pública cuando la parte ejecutante lo solicita y acredita una necesidad económica que lo justifica, previa ponderación judicial. En esos supuestos, el tribunal fija la cantidad embargable. Fuente oficial.
Por eso una orden de alimentos no se introduce en la plantilla ordinaria de tramos. La empresa debe leer el título y aplicar la cantidad o el criterio fijado por el tribunal. Si la redacción no permite saber cómo tratar una paga extra o una variación del salario, corresponde pedir aclaración al órgano judicial, no completar el hueco con la tabla general.
Un embargo bien calculado debe responder, con documentos, a siete preguntas: qué orden está vigente, qué deuda o límite queda, qué percepciones entran, qué descuentos públicos forman el líquido, qué SMI corresponde al periodo, cómo se repartió el exceso entre tramos y dónde se ingresó la retención.
Antes del pago, contrasta el borrador con la guía para revisar una nómina antes de pagar y comprueba las cotizaciones con las bases de cotización de 2026. Si la duda está en la referencia mínima y la estructura anual de pagas, consulta cómo aplicar el SMI 2026 en una nómina.
No uses una calculadora genérica si no permite introducir pagas extraordinarias, acumulación de percepciones, reducción judicial y saldo pendiente. Una cifra correcta sin rastro de cálculo es difícil de defender; una plantilla muy detallada con el SMI de otro año es peor.
En un mes ordinario, la cantidad líquida que no exceda de 1.221 euros, SMI mensual de 2026, es inembargable según el artículo 607 LEC. El umbral cambia en el mes con paga extra separada y cuando las pagas están prorrateadas. La diligencia y las especialidades legales del caso deben revisarse antes de retener.
No se aplica un único porcentaje al neto. Se protege el primer SMI y se aplica un 30 % al siguiente tramo de un SMI, un 50 % al tercero, un 60 % al cuarto, un 75 % al quinto y un 90 % a lo que exceda de cinco SMI.
La Ley de Enjuiciamiento Civil toma la cantidad líquida después de deducir descuentos públicos fiscales, tributarios y de Seguridad Social. No autoriza a restar cualquier descuento privado antes de calcular el embargo.
Si la paga extra se abona separada junto a la mensualidad, el Tribunal Supremo ha fijado dos SMI como límite inembargable de ese mes. Si está prorrateada, la referencia mensual resulta del SMI anual dividido entre doce. Hay que trabajar con el importe líquido realmente pagado y la estructura de pagas aplicable.
No por iniciativa propia. El Letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos por las cargas familiares del ejecutado. La empresa debe esperar la resolución o instrucción correspondiente.
Las percepciones del ejecutado se acumulan para deducir una sola vez la parte inembargable. Si llegan varias órdenes, no debe repartirse o duplicarse la retención por intuición: hay que comunicar la situación a los órganos ordenantes y seguir sus instrucciones sobre prioridad, reembargo o sobrante.
La tabla resuelve solo una parte. Antes de cerrar hay que confirmar el líquido, la estructura de pagas, las demás percepciones, las órdenes concurrentes y cualquier resolución sobre cargas familiares. Si el supuesto es de alimentos, contiene atrasos o mezcla salario e indemnización, detén el cálculo automático y pide una instrucción específica.
El área de recursos laborales permite situar el embargo dentro del cierre de nóminas. Si necesitas revisar la diligencia, la hoja de cálculo y el recibo antes de retener, el servicio laboral de TaxFactory puede ordenar el expediente y comprobar que la nómina sigue la instrucción recibida.