FOGASA no paga cualquier nómina atrasada: cubre salarios reconocidos pendientes por insolvencia o concurso de la empresa, dentro de sus límites y después de comprobar el expediente. El impago es el punto de partida, no la prueba suficiente. Antes de calcular un posible cobro hay que saber qué cantidad se reclama, cómo se ha reconocido y si existe la declaración judicial o concursal que permite intervenir al Fondo.

Para una causa de pedir producida en 2026, FOGASA publica un módulo máximo de 94,78 euros diarios, un límite salarial de 120 días y 11.373,60 euros, y un límite indemnizatorio de 34.594,70 euros. Fuente: FAQ oficial de FOGASA. Son techos, no importes automáticos. La tabla oficial los vincula al SMI de 2026 y al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Esta guía sirve para hacer una primera lectura de un impago laboral en España. No calcula una prestación individual, no sustituye la reclamación frente a la empresa y no decide si un documento concreto basta. El convenio, las nóminas, el título judicial o concursal, la causa de extinción y las fechas pueden cambiar el resultado.

Qué protege FOGASA y cuándo interviene

El artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el Fondo abona salarios pendientes a causa de insolvencia o concurso del empresario. A estos efectos, son salarios las cantidades reconocidas como tales en acto de conciliación o resolución judicial por los conceptos del artículo 26.1, además de los salarios de tramitación cuando legalmente procedan. Fuente oficial.

La distinción importa. Una transferencia que llega tarde, una nómina emitida pero no ingresada o una promesa empresarial de pago no convierten por sí solas la deuda en prestación de FOGASA. La persona trabajadora necesita primero el cauce que reconozca el crédito y, fuera del concurso, la ejecución que termine acreditando la insolvencia legal.

La insolvencia legal no equivale a que la empresa diga que no tiene dinero. Según el artículo 33.6, existe cuando se ha instado la ejecución conforme a la jurisdicción social y no se consigue satisfacer el crédito laboral. La resolución que declara esa insolvencia se dicta después de dar audiencia a FOGASA. En la práctica documental, el organismo pide el decreto del Juzgado de lo Social. Fuente oficial.

El otro escenario es el concurso. Ahí no se espera el mismo decreto de insolvencia laboral, pero el crédito debe quedar correctamente situado en el procedimiento concursal. El artículo 33.3 exige, con carácter general, que el crédito aparezca en la lista de acreedores o reconocido como deuda de la masa por el órgano competente, en cuantía igual o superior a la solicitada. Fuente oficial. La Ley Concursal, artículos 255 a 260, regula la comunicación y el reconocimiento de créditos y prevé el reconocimiento de los créditos laborales que consten en los libros y documentos del deudor o por otra razón en el concurso.

El límite salarial de 2026, sin confundir módulo y deuda

El Real Decreto 126/2026 fija el SMI en 40,70 euros al día o 1.221 euros al mes, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. Ese SMI diario se expresa sin la parte proporcional de pagas extraordinarias. Fuente oficial.

Para FOGASA, el artículo 33 aplica otro dato: el doble del SMI diario incluida la prorrata de pagas extraordinarias. La cifra oficial resultante en 2026 es 94,78 euros al día. No debe calcularse el tope usando simplemente 40,70 × 2, porque eso omitiría la prorrata. Tampoco se usa el salario mensual de 1.221 euros como si fuera el máximo de una mensualidad protegida.

La regla salarial tiene dos frenos simultáneos:

  • Por cada día adeudado, FOGASA no toma una base superior a 94,78 euros.
  • El número de días protegibles no puede superar 120, aunque la empresa deba más tiempo.

De ahí sale el máximo publicado de 11.373,60 euros para salarios en 2026. La multiplicación sirve para entender el techo general: 94,78 euros por 120 días. No sirve para afirmar que toda persona con cuatro mensualidades impagadas cobrará esa cifra. Si el salario diario reconocido es inferior, se utiliza el inferior. Si se adeudan menos días, cuentan esos días. Si una parte ya se pagó o no tiene naturaleza salarial, tampoco entra como deuda protegible en los mismos términos.

El año relevante no debería elegirse mirando únicamente la fecha en que se presenta el formulario. La propia FAQ de FOGASA atribuye los límites de 2026 a las prestaciones cuya causa de pedir se produzca durante ese año. Si el reconocimiento, la insolvencia, el concurso o los periodos reclamados cruzan varios años, conviene comprobar con el organismo qué límite temporal corresponde antes de cerrar ningún cálculo.

Salario, concepto extrasalarial e indemnización no son lo mismo

Si una cantidad retribuye el trabajo, puede entrar en el análisis salarial; si compensa un gasto o perjuicio, como una dieta o un plus de transporte, FOGASA la excluye de su garantía salarial. La denominación de la nómina ayuda, pero no siempre resuelve la naturaleza jurídica del concepto.

La FAQ oficial de FOGASA excluye de la garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, las dietas, los complementos de incapacidad temporal y cualquier otro concepto de naturaleza indemnizatoria. No es correcto sumar todo el líquido pendiente de la nómina y aplicarle 120 días sin clasificar antes cada partida. Fuente oficial.

Las pagas extraordinarias siguen otra lógica: FOGASA indica que garantiza salarios con sus pagas extraordinarias. Además, la prorrata de esas pagas ya está incorporada al módulo máximo diario de 94,78 euros. Esto no significa que pueda añadirse de nuevo otra prorrata por encima del módulo; se evita así contar dos veces el mismo límite.

También deben separarse los salarios de tramitación. El Estatuto los incluye únicamente en los supuestos en que legalmente procedan. No cabe incorporarlos por defecto a cualquier despido, ni tratarlos como una indemnización.

La indemnización tiene un cálculo distinto

FOGASA puede cubrir determinadas indemnizaciones por despido o extinción reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa. El artículo 33.2 del Estatuto enumera las causas protegidas, incluidas determinadas extinciones de los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3, las extinciones concursales y las de contratos temporales cuando legalmente procedan. Fuente oficial.

El cálculo no consiste en trasladar sin más la indemnización total reconocida frente a la empresa. Para FOGASA, el salario diario de cálculo no puede superar el doble del SMI con pagas extraordinarias y el límite general es una anualidad. En los casos de despido o extinción de los artículos 50 y 56, el Fondo calcula a razón de treinta días por año de servicio. En el proceso concursal, el artículo 33 establece veinte días por año con el límite de una anualidad, con independencia de lo pactado en el concurso. Para la modificación sustancial del artículo 41.3, la información oficial advierte de un máximo específico de nueve mensualidades.

El máximo indemnizatorio publicado para 2026 es 34.594,70 euros. Coincide con una anualidad del módulo diario de 94,78 euros, pero el resultado concreto puede quedar por debajo debido a la antigüedad, la causa de extinción, la regla de días por año, el salario real o una cantidad ya satisfecha.

Hay una exclusión que suele provocar errores: FOGASA señala que las indemnizaciones acordadas en conciliación administrativa quedan fuera, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo. Fuente oficial. El artículo 33 habla, para su cobertura ordinaria, de conciliación judicial. Por eso no basta con ver la palabra “conciliación”; hay que identificar qué órgano intervino y qué se reconoció exactamente.

Qué documento abre cada vía

No existe un único “papel de FOGASA”. La relación oficial de documentación separa la acreditación general, la insolvencia, el concurso, las reclamaciones salariales y las indemnizaciones.

Fuera del concurso, el expediente suele necesitar dos grupos de documentos. Uno acredita el crédito: por ejemplo, sentencia, resolución judicial o acta de conciliación que reconozca la deuda salarial. El otro acredita que la ejecución no ha conseguido cobrar: el decreto de insolvencia del Juzgado de lo Social. Según el supuesto pueden pedirse también la demanda, la petición inicial del monitorio laboral, el auto que despacha ejecución u otra documentación complementaria.

En concurso, el auto que lo declara identifica el procedimiento, pero no sustituye por sí solo la prueba de la cuantía solicitada. FOGASA pide certificación del órgano concursal sobre la inclusión del crédito laboral en la lista de acreedores o su reconocimiento como deuda de la masa, desglosando salarios e indemnización. También admite la documentación concursal indicada en su ficha, como informes provisionales, textos definitivos o informes de liquidación, según el estado del procedimiento.

Para salarios o indemnizaciones por despido objetivo o colectivo devengados antes de la declaración de concurso, la guía oficial indica que puede bastar la inclusión del crédito en el concurso sin obtener un título ejecutivo adicional. Si no existe ese título, habrá que aportar las nóminas, la carta de despido o el acta final del periodo de consultas que corresponda. Esta excepción no permite prescindir del reconocimiento concursal.

Procedimiento: del crédito laboral a la solicitud

La comprobación práctica sigue este orden: identificar insolvencia o concurso, localizar el título que reconoce la deuda, separar salarios e indemnización, verificar su reconocimiento concursal cuando proceda y presentar el modelo oficial con los documentos exigibles. Saltarse el orden suele producir un cálculo aparentemente preciso apoyado en una vía que todavía no existe.

  1. Ordena la deuda por concepto y periodo. Cruza nóminas, extractos bancarios y cantidades ya percibidas. Separa salario, pagas extraordinarias, salarios de tramitación, indemnización y partidas extrasalariales.
  2. Localiza el título. Anota el acto de conciliación, sentencia, auto o resolución que reconoce cada cuantía. Si todavía solo hay una reclamación a la empresa, el expediente no está en el mismo punto.
  3. Comprueba la vía de insolvencia. Fuera del concurso, identifica la ejecución y el decreto de insolvencia. En concurso, revisa el auto y la inclusión del crédito en la lista o como deuda de la masa.
  4. Aplica el límite correcto como techo. Compara el salario real reconocido con 94,78 euros diarios y los días con el máximo de 120. Para una indemnización, aplica la causa, la antigüedad y la regla específica antes del máximo anual.
  5. Prepara la solicitud oficial. FOGASA permite la presentación telemática o presencial. Su página de solicitud enlaza el modelo y la Sede Electrónica. La solicitud debe incluir identificación, representación si existe, titularidad del IBAN y los documentos del supuesto. Fuente oficial.

Los documentos que ya obran en poder de la Administración no siempre deben aportarse otra vez. La ficha de FOGASA distingue los que puede consultar, como determinados documentos judiciales, la vida laboral y las bases de cotización, sin perjuicio de las condiciones y de la posible oposición de la persona interesada. Es preferible revisar las instrucciones vigentes del formulario a adjuntar indiscriminadamente todo el expediente.

El plazo de un año necesita una fecha inicial comprobada

El artículo 33.7 del Estatuto fija un año para solicitar el pago. El cómputo parte de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral que reconoce la deuda salarial o fija las indemnizaciones. Fuente oficial.

Ese plazo se interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas, por las actuaciones de reconocimiento del crédito en el concurso y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción. Fuente oficial. “Se interrumpe” no debe confundirse con “queda abierto indefinidamente”. Hay que guardar la fecha y el justificante de cada actuación y recalcular el plazo con el expediente delante.

También conviene distinguir este plazo del que sirvió para reclamar inicialmente a la empresa o impugnar el despido. La prescripción de FOGASA comienza desde los títulos que enumera el artículo 33.7, pero llegar a ese título puede depender de acciones laborales con sus propios plazos. Esta página no reconstruye esos calendarios previos.

Cuándo el caso parece cubierto y cuándo hay que parar

Un expediente parece encaminado hacia la cobertura salarial cuando hay relación laboral, deuda de naturaleza salarial reconocida, insolvencia legal o concurso, documentación coherente y solicitud dentro de plazo. Aun así, el Fondo instruye un expediente para comprobar la procedencia y puede requerir aclaraciones.

Conviene detener el cálculo y pedir revisión individual si ocurre cualquiera de estas situaciones:

  • La empresa simplemente ha dejado de pagar, pero no existe título ni procedimiento de insolvencia o concurso.
  • Se mezclan nóminas, dietas, gastos, incapacidad temporal e indemnización en una cifra única.
  • El crédito concursal no figura, figura por menos cuantía o no desglosa salarios e indemnización.
  • La conciliación que reconoce una indemnización fue administrativa y no judicial.
  • Hay pagos parciales, varios empleadores, cambio de jornada, salario variable o periodos pertenecientes a años distintos.
  • La fecha de inicio o la posible interrupción del plazo anual no está documentada.

Los topes del artículo 33 son máximos legales: no garantizan que FOGASA reconozca esa cuantía en un expediente individual. El Fondo puede reconocer menos por el salario real, los días adeudados, la antigüedad, el tipo de extinción, las cantidades ya cobradas o la falta de acreditación de algún concepto. Tampoco sustituye la obligación de reclamar el resto a la empresa. Cuando FOGASA paga, se subroga en los derechos y acciones de la persona trabajadora por las cantidades satisfechas, según el artículo 33.4. Fuente oficial.

Pagos parciales y diferencias pendientes

Un pago parcial no se coloca automáticamente en el mes más antiguo ni en el concepto que resulte más favorable. Revisa el justificante y la imputación que consten en el título o en la ejecución. Si la empresa ingresó una cantidad sin identificarla, deja anotada la duda y no la distribuyas de forma arbitraria entre salario e indemnización.

FOGASA se subroga solo por lo que abona. La parte del crédito que queda fuera del límite no desaparece por ese motivo y puede seguir correspondiendo a la persona trabajadora frente a la empresa, con el tratamiento que proceda en la ejecución o en el concurso. Cuando ambos créditos concurren, el artículo 33.4 prevé su abono a prorrata de los respectivos importes. Esta consecuencia jurídica es distinta del cálculo inicial de la prestación.

En concurso existe otra cautela: si la solicitud o el cobro se basan en una cuantía provisional y la lista definitiva reconoce menos, el artículo 33.3 obliga a reducir la solicitud o reembolsar a FOGASA la diferencia que corresponda. Por eso interesa conservar la certificación concursal usada al presentar y vigilar cualquier modificación posterior. Un certificado nuevo no es un simple duplicado si cambia el desglose o la cuantía.

La resolución de FOGASA debe leerse por conceptos. Comprueba qué salarios, días e indemnizaciones reconoce, qué excluye y qué límite aplica. La diferencia entre lo pedido y lo concedido puede deberse a un techo legal, pero también a un problema de acreditación. No son el mismo problema ni se corrigen del mismo modo.

Preparar una revisión que se pueda comprobar

Antes de presentar, crea una hoja de control con cinco columnas: concepto, periodo, cuantía reconocida, documento que lo acredita y cantidad ya cobrada. Añade una segunda sección con la resolución de insolvencia o los datos del concurso, la fecha inicial del plazo, cada acto interruptivo y el justificante de presentación.

No redondees el salario diario antes de compararlo con el módulo oficial ni conviertas mensualidades en días sin verificar cómo aparece reconocido el crédito. Un cálculo orientativo puede ayudar a detectar un exceso sobre el techo; no debe alterar los datos del título para que encajen en una plantilla.

Si gestionas nóminas o una empresa empleadora, consulta también la guía sobre atrasos salariales y liquidación L03 para no mezclar la regularización de cotización con la prestación de garantía, y la de contenido obligatorio del recibo de salarios para ordenar los conceptos de nómina.

Cuando el expediente tenga pagos parciales, conceptos discutidos, concurso o riesgo de prescripción, una revisión laboral debe empezar por los documentos, no por el máximo publicado. TaxFactory puede ayudarte a ordenar la documentación y el cálculo laboral antes de presentar la solicitud o responder a un requerimiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué salarios cubre FOGASA en 2026?

Cubre salarios pendientes, incluidas las pagas extraordinarias y los salarios de tramitación cuando legalmente procedan, si la deuda está reconocida y deriva de insolvencia o concurso empresarial. No incluye conceptos extrasalariales como dietas, transporte o vestuario. Fuentes: artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y FAQ oficial de FOGASA.

¿Cuál es el límite diario y de días en 2026?

Para causas de pedir producidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, FOGASA publica 94,78 euros como duplo del SMI diario con pagas extraordinarias prorrateadas. En salarios aplica un máximo de 120 días, por lo que el tope publicado es 11.373,60 euros. Fuente: FAQ oficial de FOGASA.

¿Qué diferencia hay entre el límite salarial y el indemnizatorio?

Los salarios se limitan por días pendientes, con un máximo de 120. Las indemnizaciones se calculan según la causa de extinción y los días por año que admite el artículo 33, con el salario diario topado y, con carácter general, hasta una anualidad. FOGASA publica para 2026 un máximo indemnizatorio de 34.594,70 euros. Fuentes: artículo 33 del Estatuto y FAQ oficial de FOGASA.

¿Qué resolución acredita la insolvencia de la empresa?

Fuera del concurso, la insolvencia se acredita mediante el decreto del Juzgado de lo Social dictado tras intentar la ejecución sin conseguir satisfacer el crédito. En concurso se aporta el auto de declaración y la certificación o documentación que acredite la inclusión del crédito laboral en la lista de acreedores o como deuda de la masa. Fuentes: artículo 33.6 del Estatuto y documentación oficial de FOGASA.

¿Cuánto tiempo hay para solicitar la prestación?

El derecho prescribe al año desde el acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral que reconoce los salarios o fija la indemnización. El plazo se interrumpe por las acciones ejecutivas, el reconocimiento del crédito en el concurso y las demás formas legales de interrupción. Fuente: artículo 33.7 del Estatuto.