Las medidas alternativas no son una forma ordinaria de elegir entre contratar o pagar. La regla para una empresa obligada es reservar empleo; la alternativa aparece cuando una causa tasada impide cubrir total o parcialmente esa reserva y el servicio público de empleo lo reconoce antes de que se aplique la medida.

Una medida alternativa solo puede sustituir total o parcialmente la contratación exigida cuando existe excepcionalidad acreditada y se ha solicitado previamente al servicio público de empleo competente. Esa conclusión resulta de los artículos 1 y 3 del Real Decreto 364/2005. Comprar servicios a un centro especial de empleo, hacer una donación o constituir un enclave sin ese expediente previo no convierte por sí solo el gasto en cumplimiento alternativo.

Esta guía explica el régimen estatal vigente en España a 31 de agosto de 2026. El órgano competente puede ser autonómico y adaptar la tramitación a su organización. La resolución, las instrucciones del procedimiento y los hechos de cada empresa mandan. El contenido es informativo y no constituye asesoramiento laboral individualizado.

La cuota que se intenta cumplir

Las empresas públicas y privadas con 50 o más personas trabajadoras deben reservar al menos el 2 % de su plantilla a personas trabajadoras con discapacidad. El artículo 42.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad aplica el porcentaje sobre la plantilla total de la empresa, con independencia del número de centros y de la modalidad contractual. También incluye a las personas con discapacidad que prestan servicios mediante contratos de puesta a disposición de una empresa de trabajo temporal.

Antes de hablar de excepcionalidad hay que comprobar si la empresa entra en el umbral y cuántos puestos representa la cuota. La disposición adicional primera del RD 364/2005 toma como referencia los doce meses inmediatamente anteriores y el promedio de la totalidad de centros. Consulta la regla de cómputo. Incluye a las personas contratadas a tiempo parcial. Los contratos temporales superiores a un año se computan como fijos; los de hasta un año se convierten según días trabajados, a razón de cada 200 días o fracción, con los límites y días computables que detalla la norma.

Este cálculo no debe improvisarse con la plantilla de cierre de mes. Conviene conservar la relación de centros, contratos, periodos y días usada, además de la identificación de las personas con discapacidad que pueden computarse. Una diferencia en el denominador cambia la cuota y, con ella, el número de puestos no cubiertos que sirve para dimensionar la medida.

La exención puede ser parcial. Si parte de la cuota se cubre con contratación directa y otra parte queda afectada por la excepcionalidad reconocida, el expediente debe reflejar esa diferencia. La empresa no obtiene una dispensa general para toda su plantilla.

Qué convierte un caso en excepcional

El RD 364/2005 reconoce dos causas de excepcionalidad: una oferta que el sistema de intermediación no puede atender tras las gestiones necesarias, o cuestiones productivas, organizativas, técnicas o económicas que dificultan especialmente la incorporación. La enumeración está en el artículo 1.2.

En la primera causa, no basta con afirmar que no llegaron candidaturas. La oferta debe tramitarse y concluir con resultado negativo porque no existen demandantes con discapacidad inscritos en la ocupación o porque, existiendo, acreditan no estar interesados en sus condiciones. El servicio público de empleo resuelve atendiendo a la certificación de la oficina que gestionó la oferta. La excepcionalidad queda limitada a las vacantes que no pudieron cubrirse.

La segunda causa exige que la empresa acredite cuestiones productivas, organizativas, técnicas o económicas que provoquen una especial dificultad. No equivale a preferir otro modelo de prestación, reducir tareas administrativas o considerar más barato un contrato externo. El servicio público de empleo puede pedir certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de capacidad reconocida y distintas de la solicitante.

Si la empresa puede cubrir la reserva mediante contratación directa, esa sigue siendo la vía ordinaria; la conveniencia económica o administrativa no crea por sí sola una causa de excepcionalidad. Esta es una pauta de decisión derivada del carácter excepcional del artículo 42 y de las causas cerradas del artículo 1.2 del reglamento.

No debe confundirse este expediente con las bonificaciones por contratar a una persona con discapacidad. Las bonificaciones incentivan una contratación; las medidas alternativas responden a una cuota que no pudo cubrirse en las condiciones legalmente acreditadas. Tampoco resuelven cómo redactar una oferta de empleo sin discriminación, que sigue exigiendo criterios objetivos y accesibles.

Declaración previa, resolución y vigencia

La empresa debe solicitar la declaración de excepcionalidad antes de adoptar la medida alternativa. El artículo 1.3 del RD 364/2005 formula expresamente esa exigencia. El gasto anterior no debería presentarse como si una autorización posterior lo convalidara automáticamente.

La medida se solicita junto con la declaración. El artículo 3 dispone que el servicio público de empleo decide la excepcionalidad y las alternativas en una misma resolución. Por eso el expediente no termina al acreditar la causa: tiene que describir qué medida se aplicará, con quién, por cuánto tiempo y a cuántos puestos equivale.

El plazo reglamentario para resolver la excepcionalidad es de dos meses desde la presentación y, si no hay resolución expresa dentro de ese plazo, la solicitud se entiende estimada. Así lo establece el artículo 1.3. Antes de actuar por silencio, conviene verificar que la solicitud está completa, que el cómputo comenzó y que no hubo requerimientos que alterasen la tramitación; esa comprobación es una cautela operativa, no un plazo adicional inventado.

La declaración tiene una validez de tres años desde la resolución; si persiste la obligación principal al terminar, debe pedirse una nueva. La regla está en el artículo 1.4. Tres años de vigencia no significan que un único pago cubra todo el periodo ni que desaparezcan las revisiones anuales. Hay que leer la duración e importes aprobados y ejecutar cada anualidad.

Las cuatro medidas admitidas

El artículo 2 admite contratos de bienes, contratos de servicios, donaciones o patrocinios monetarios y enclaves laborales en las condiciones que establece. Pueden utilizarse alternativa o simultáneamente dentro de la resolución, conforme al artículo 2.1:

  1. Un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con una persona autónoma con discapacidad para suministrar materias primas, maquinaria, bienes de equipo u otros bienes necesarios para el desarrollo normal de la actividad.
  2. Un contrato mercantil o civil con los mismos tipos de proveedor para servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  3. Donaciones o patrocinios monetarios destinados a la inserción laboral y la creación de empleo, cuando la beneficiaria sea una fundación o asociación de utilidad pública con el objeto exigido por la norma.
  4. Un enclave laboral constituido mediante contrato con un centro especial de empleo conforme a su regulación específica.

No cualquier proveedor encaja. En las dos primeras medidas importan la condición del centro especial de empleo o de la persona autónoma con discapacidad y el objeto del contrato. En la donación importan tanto la forma monetaria como la naturaleza y finalidad de la entidad beneficiaria. El enclave tampoco es una simple subcontratación: requiere el contrato previsto en el Real Decreto 290/2004.

Combinar medidas es posible, pero la suma debe corresponder a los puestos afectados y a la resolución. Dividir el importe entre varios contratos no rebaja el módulo mínimo. La empresa debe poder conciliar resolución, facturas o justificantes, pagos, duración y equivalencia.

Cómo calcular el importe mínimo

Los contratos de bienes, servicios y enclaves deben alcanzar anualmente al menos tres veces el IPREM anual por cada persona trabajadora con discapacidad dejada de contratar; las donaciones y patrocinios monetarios deben alcanzar al menos 1,5 veces ese IPREM anual. Es la comparación exacta del artículo 2.2.

La fórmula se aplica sobre el número de puestos por debajo de la cuota que cubre la excepcionalidad, no sobre toda la plantilla. Para contratos y enclaves: puestos afectados × 3 × IPREM anual. Para donaciones y patrocinios: puestos afectados × 1,5 × IPREM anual.

Esta guía no fija una cifra en euros porque el IPREM aplicable debe comprobarse para la anualidad correspondiente y la resolución puede contener datos que condicionen el cálculo. Usar una cifra copiada de otro ejercicio es un riesgo evitable. Guarda la fuente oficial del IPREM, la hoja de cálculo, la fecha y el redondeo utilizado.

Ejemplo puramente algebraico: si la resolución cubre dos puestos mediante un contrato de servicios, el mínimo anual es 2 × 3 × IPREM anual. Si esos dos puestos se cubren mediante donación, es 2 × 1,5 × IPREM anual. El ejemplo explica el módulo, pero no sustituye el importe aprobado ni decide si la entidad o el contrato son admisibles.

Qué debe contener la solicitud

La solicitud de la medida debe presentarse antes de aplicarla y expresar, según la alternativa, la contraparte, el objeto, la equivalencia en puestos, el importe, la duración o los datos del enclave. Los campos aparecen en el artículo 3.

Para contratos de bienes o servicios se indican contratista, objeto, número de puestos equivalentes, importe y duración. Para una donación se identifica la fundación o asociación, los contratos a los que sustituye y el importe. Para un enclave se identifica el centro especial de empleo, cuántas personas con discapacidad trabajarán en el enclave y cuántos puestos no cubiertos representa.

Una preparación razonable sigue este orden:

  1. calcular la plantilla y la cuota con evidencia de los doce meses;
  2. identificar los puestos cubiertos y el déficit real;
  3. documentar una de las dos causas de excepcionalidad;
  4. elegir una medida legalmente admisible y verificar a la contraparte;
  5. calcular el módulo anual con el IPREM aplicable;
  6. presentar conjuntamente excepcionalidad y medida por el canal competente;
  7. esperar la resolución o comprobar de forma documentada el eventual silencio;
  8. ejecutar exactamente la medida reconocida y preparar cada justificación.

La factura no sustituye el contrato, ni el contrato sustituye la resolución. El expediente debe enlazar todos esos documentos. Si cambian el proveedor, el objeto, el importe o la duración, no conviene asumir que la autorización original cubre el cambio: debe revisarse la resolución y consultarse al órgano competente.

Qué administración tramita el expediente

La competencia corresponde al servicio autonómico cuando la empresa está en una sola comunidad; si tiene centros en varias, corresponde al SEPE, salvo que al menos el 85 % de la plantilla esté en una comunidad. La distribución figura en el artículo 6 del RD 364/2005.

La ubicación se refiere a la empresa y sus centros, no al domicilio del proveedor elegido. Además, las comunidades con funciones transferidas pueden acomodar el procedimiento a sus reglas de organización interna. Antes de descargar un formulario hay que resolver la competencia territorial y comprobar el canal vigente.

La autoridad competente y el canal cambian según la ubicación de los centros de trabajo; además, el calendario de justificación del SEPE no debe trasladarse automáticamente a un procedimiento autonómico. En una empresa multiautonómica, conserva el mapa de centros y el porcentaje de plantilla que fundamenta el órgano elegido.

Ejecución, seguimiento y justificación

La resolución abre la fase de ejecución. Deben coincidir la medida autorizada y la realizada: proveedor o entidad, objeto, duración, importe, puestos equivalentes y anualidad. Las transferencias, facturas, contratos y certificaciones deben poder conciliarse sin reconstrucciones tardías.

El SEPE indica que su formulario de justificación se presenta a los 12, 24 y 36 meses desde la concesión de la declaración de excepcionalidad. La información aparece en la página oficial de contratación de personas con discapacidad. La propia página diferencia solicitudes y justificaciones y remite a la aplicación electrónica. Este calendario se cita para expedientes de su competencia; las empresas sometidas a un servicio autonómico deben seguir su resolución y sus instrucciones.

El artículo 5 del RD 364/2005 atribuye a los servicios públicos de empleo el seguimiento. No se trata solo de acreditar que hubo un pago, sino de probar el cumplimiento de la medida aprobada.

Hay una obligación que conviene atribuir correctamente. Los centros especiales de empleo y las fundaciones o asociaciones beneficiarias de las medidas deben presentar anualmente al servicio público de empleo una memoria sobre las acciones realizadas y los recursos aplicados. Lo ordena el artículo 4.3. Es una obligación de esas entidades, no la justificación empresarial de los 12, 24 y 36 meses. La empresa puede pedir evidencia para controlar su expediente, pero no debe confundir ambos documentos.

Controles que evitan un falso cumplimiento

Un proveedor que se presenta comercialmente como “centro especial” debe verificarse en el registro o relación de la autoridad competente. El artículo 2 exige una condición jurídica concreta. También hay que confirmar que el objeto del contrato coincide con la categoría autorizada.

En donaciones, una entidad sin ánimo de lucro no basta. La norma exige fundación o asociación de utilidad pública, objeto social relacionado con formación, inserción o creación de empleo y destino monetario a esas actividades. La resolución debe identificarla.

El pago mínimo tampoco autoriza a vaciar el contrato de contenido. Deben existir bienes o servicios reales, contrato, ejecución y trazabilidad. En un enclave, el número de personas ocupadas y la equivalencia declarada deben seguir la resolución.

Por último, el vencimiento de tres años merece una alerta anterior. Si persiste la obligación principal, la nueva declaración no debería prepararse después de expirar la vigente. Hay que volver a calcular plantilla, cuota y causa con datos actuales; la excepcionalidad anterior no se renueva de forma automática.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo pedir medida alternativa?

Antes de aplicarla y cuando la empresa pueda acreditar uno de los supuestos de excepcionalidad: una oferta de empleo concluida sin cobertura en los términos reglamentarios o cuestiones productivas, organizativas, técnicas o económicas que dificulten especialmente la incorporación. Fuente: RD 364/2005, artículo 1.

¿Qué declaración previa hace falta?

La declaración de excepcionalidad del servicio público de empleo competente. Se solicita junto con la medida alternativa propuesta y debe preceder a su aplicación. La misma resolución decide ambos extremos. Fuente: RD 364/2005, artículos 1 y 3.

¿Qué alternativas admite la ley?

Contratos de bienes o de servicios con centros especiales de empleo o personas autónomas con discapacidad, donaciones o patrocinios monetarios a determinadas fundaciones o asociaciones de utilidad pública, y enclaves laborales contratados con un centro especial de empleo. Fuente: RD 364/2005, artículo 2.

¿Cuándo se justifican?

Depende de la administración competente y de la resolución. Para expedientes gestionados por el SEPE, su página oficial indica justificaciones a los 12, 24 y 36 meses desde la concesión; un expediente autonómico debe seguir su canal y sus instrucciones propias. Fuente: SEPE, contratación de personas con discapacidad.

Cerrar el expediente antes de ejecutar

Antes de comprometer gasto, comprueba cinco coincidencias: cuota calculada, causa acreditada, órgano competente, medida solicitada e importe anual. Después enlaza la resolución con cada contrato, factura, pago y justificación. Esa secuencia hace visible cualquier desviación antes de que llegue el seguimiento administrativo.

La declaración de excepcionalidad, las medidas alternativas y la documentación que acredita su aplicación forman un solo expediente, pero no sustituyen la contratación directa cuando esta es posible. El centro de recursos laborales reúne el resto del proceso. El contrato de relevo y jubilación parcial responde a otra obligación y no debe mezclarse con esta cuota.

Si necesitas contrastar plantilla, causa, medida y calendario con la resolución aplicable, solicita una revisión del servicio laboral antes de ejecutar el gasto.