El contrato de relevo en 2026 no se analiza igual en una empresa privada que en una Administración Pública. Esta distinción evita el error más serio. El Real Decreto-ley 19/2026 regula exclusivamente la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas. No crea una excepción general para las empresas privadas. En estas últimas siguen aplicándose el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.
La primera comprobación en 2026 es quién emplea a la persona que pide la jubilación parcial. El RDL 19/2026 regula exclusivamente la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas. En las empresas privadas, el contrato de relevo sigue sujeto al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 215 de la LGSS. Fuentes: RDL 19/2026, artículo único, ET, artículo 12 y LGSS, artículo 215.
Esta guía está vigente para España a 31 de agosto de 2026. Se dirige a empresas privadas y órganos de personal de Administraciones Públicas que necesitan clasificar el expediente y preparar la contratación. No calcula una pensión, no confirma que una persona tenga derecho a jubilarse parcialmente y no sustituye la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el convenio colectivo ni una revisión laboral del caso.
La decisión empieza por dos preguntas
Antes de abrir un modelo de contrato, hay que responder dos preguntas. Primero, ¿el empleador es una empresa privada o una Administración Pública? Después, ¿la persona accede a la jubilación parcial antes o después de su edad ordinaria de jubilación?
La primera pregunta determina si entra en juego el régimen especial del RDL 19/2026. La segunda determina si el contrato de relevo es obligatorio. La LGSS distingue entre quien ya ha alcanzado la edad ordinaria y quien aún no lo ha hecho. Una vez alcanzada esa edad, la jubilación parcial puede reconocerse sin celebrar simultáneamente un relevo, siempre que se cumplan los demás requisitos y la reducción de jornada se sitúe entre el 25 % y el 75 %. Fuente: LGSS, artículo 215.1. Antes de la edad ordinaria, el artículo 215.2 exige el contrato simultáneo y añade requisitos personales, de antigüedad, jornada y cotización.
Conviene no confundir tres piezas distintas. La persona que se jubila parcialmente mantiene un contrato a tiempo parcial. La persona relevista firma otro contrato para ocupar la jornada o el puesto en los términos legales. El INSS, por su parte, decide sobre la pensión. Firmar el contrato laboral no equivale a reconocer la prestación.
Empresa privada: qué exige el relevo anticipado
En la empresa privada, si la jubilación parcial se anticipa a la edad ordinaria, el contrato de relevo debe ser simultáneo, indefinido y a tiempo completo, y mantenerse hasta al menos dos años después de extinguirse la jubilación parcial. Fuentes: ET, artículo 12.6 y LGSS, artículo 215.2.e.
La simultaneidad obliga a coordinar la fecha de efectos de la jubilación parcial, la novación o el contrato a tiempo parcial de quien reduce su jornada y el alta del relevista. No basta con prometer que la contratación llegará después. La exigencia de contrato indefinido y a tiempo completo describe la relación del relevista, no la de la persona que se jubila parcialmente. La obligación tampoco termina cuando esta alcanza la jubilación plena: se prolonga, como mínimo, dos años después de extinguirse la jubilación parcial.
Si el contrato del relevista termina antes, la empresa debe celebrar otro en los mismos términos. El artículo 12.6 ET vincula el incumplimiento al reintegro de la pensión percibida por el pensionista a tiempo parcial. Mantener el relevo no es, por tanto, una incidencia documental menor: la empresa necesita una alerta y una respuesta preparada para bajas voluntarias, despidos u otras extinciones.
Quién puede ser relevista en una empresa privada
El contrato debe celebrarse con una persona en situación de desempleo o con alguien que ya tuviera en la empresa un contrato de duración determinada. El ET también contempla que pueda celebrarse un contrato fijo discontinuo en los términos que se establezcan reglamentariamente. Para situar esta operación dentro del proceso general, conviene revisar la guía sobre contratar al primer trabajador, además del alta y la documentación inicial. Ese último inciso aconseja no dar por resuelta la operación sin comprobar el desarrollo reglamentario aplicable al expediente. Fuente: ET, artículo 12.6.
El puesto del relevista puede ser el mismo o distinto al del jubilado parcial. Esto no elimina el control de cotización. La LGSS exige que la base del relevista no sea inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Fuente: LGSS, artículo 215.2.d. La selección de la persona y la definición del puesto deben comprobar ese dato antes de cerrar el contrato, no cuando el INSS detecte una diferencia.
Qué debe cumplir quien se jubila antes de la edad ordinaria
El artículo 215.2 LGSS reúne varias condiciones que no caben en la frase “tener edad para jubilarse”. La persona debe trabajar a tiempo completo y puede anticipar el acceso como máximo tres años respecto de la edad ordinaria aplicable. Con carácter general, ha de acreditar 33 años de cotización. Para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo indicado se reduce a 25 años. La norma también exige, al menos, seis años de antigüedad inmediatamente anteriores en la empresa, con las reglas de cómputo previstas para sucesión empresarial o grupo. Fuente: LGSS, artículo 215.2.a y b.
La reducción ordinaria de jornada se sitúa entre el 25 % y el 75 %. Cuando el acceso se anticipa en más de dos años, durante el primer año la reducción queda entre el 20 % y el 33 %; desde el segundo año las partes pueden llevarla a los márgenes generales. Fuente: LGSS, artículo 215.2.c.
Estos porcentajes no deben convertirse en una simulación de pensión dentro del expediente laboral. La empresa puede verificar que la jornada contractual encaja, pero el cálculo de edad, cotización y prestación corresponde al marco de Seguridad Social y a la decisión del INSS. La página oficial de jubilación parcial de la Seguridad Social ofrece una consulta inicial, aunque la norma consolidada y el expediente concreto son los que deben prevalecer.
Después de la edad ordinaria cambia la obligación
Una vez alcanzada la edad ordinaria, puede existir jubilación parcial sin contrato de relevo. Si la empresa decide celebrarlo, el artículo 12.7 ET permite que sea indefinido o de duración determinada. En el segundo caso debe durar lo mismo que la jubilación parcial y, en todo caso, al menos un año. Su jornada mínima será la dejada vacante por quien se jubila parcialmente.
Esta diferencia afecta al diagnóstico inicial. No debe imponerse el paquete de requisitos del relevo anticipado a una persona que ya alcanzó su edad ordinaria, ni utilizarse la flexibilidad de este segundo supuesto para alguien que pretende anticipar la jubilación. La fecha y la edad legal aplicable tienen que quedar documentadas antes de escoger el modelo.
Administraciones Públicas: qué añade el RDL 19/2026
El RDL 19/2026 entró en vigor el 1 de julio de 2026, al día siguiente de su publicación. Su artículo único establece un itinerario propio para el personal laboral de las Administraciones Públicas, «a los exclusivos efectos» de cumplir la exigencia de contrato de relevo del artículo 215.2 LGSS. Esa fórmula delimita la población: no se refiere a cualquier entidad pública en abstracto ni a trabajadores de empresas privadas. Fuente: RDL 19/2026, artículo único y disposición final segunda.
La Administración debe contar con un instrumento de planificación de recursos humanos aprobado, preferentemente una oferta de empleo público ordinaria o instrumento similar, que incluya expresamente la cobertura de las jubilaciones parciales previstas. La contratación fija continúa sujeta a las reglas de acceso al empleo público laboral. No se puede resolver el expediente tomando un contrato privado estándar y cambiando el nombre del empleador.
La vía preferente vincula cada jubilación parcial de personal laboral fijo a tiempo completo con un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo previamente formalizado. Ese contrato debe proceder de una convocatoria derivada del instrumento de planificación para cubrir jubilaciones parciales. A estos efectos, la persona seleccionada tiene la condición de relevista. Fuente: RDL 19/2026, artículo único, letras a y b.
Sustitución mientras se resuelve la convocatoria
Si no es posible aplicar la vía anterior y la convocatoria para contratar al relevista fijo aún está pendiente de resolución, la Administración puede celebrar un contrato temporal de sustitución a tiempo completo. Debe hacerlo simultáneamente a la jubilación parcial y cubrir el puesto hasta que termine el proceso para la cobertura definitiva. Fuente: RDL 19/2026, artículo único, letra c.
El contrato temporal termina cuando se formaliza el contrato fijo vinculado a esa jubilación. En todo caso, se extingue al finalizar el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial. La oferta de empleo público o instrumento similar del ejercicio debe incluir un número de plazas de la misma categoría igual o superior al de las autorizadas temporalmente. Si no es posible incorporarlas ese año, se incluyen en el siguiente. Fuente: RDL 19/2026, artículo único, letra c.
El real decreto-ley también permite una sustitución temporal si se extingue antes de tiempo el contrato del relevista fijo o del temporal. El límite vuelve a conectarse con el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial, sin perjuicio de que el contrato termine antes por incorporarse el nuevo personal fijo. Fuente: RDL 19/2026, artículo único, letra d.
Certificado y responsabilidad de la Administración
El órgano competente en materia de personal debe emitir un certificado que identifique a la persona que se jubila parcialmente y a quien tendrá la consideración de relevista. La Administración empleadora del jubilado parcial asume la responsabilidad prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002. Fuente: RDL 19/2026, artículo único, letras e y f.
No debe trasladarse la excepción pública a una empresa privada: la ausencia del requisito de desempleo o contrato temporal previo solo rige para las contrataciones de relevistas previstas por el RDL 19/2026 en Administraciones Públicas. Fuente: RDL 19/2026, artículo único, letra g.
La regla transitoria hasta el 1 de abril de 2027
Hasta el 1 de abril de 2027, una Administración puede vincular la jubilación parcial a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo formalizado a partir del 1 de abril de 2024, siempre que proceda de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias o instrumentos similares. Es una posibilidad transitoria y fechada, no una regla permanente ni una autorización para elegir cualquier contratación fija anterior. Fuente: RDL 19/2026, disposición transitoria única.
Un proceso común con dos ramas
El expediente se ordena en seis comprobaciones: identificar el sector, separar acceso anticipado u ordinario, verificar los requisitos de la persona jubilada, comprobar al relevista y su base de cotización, formalizar los contratos y controlar su mantenimiento. Fuentes: ET, artículo 12 y LGSS, artículo 215.
- Anota quién es el empleador real, si se trata de una empresa privada o una Administración Pública y qué órgano o persona tiene capacidad para contratar. Una sociedad mercantil pública, una entidad del sector público institucional o una contrata privada que presta servicios a la Administración no deben clasificarse por intuición: hay que determinar el régimen jurídico del empleador y de la relación laboral. Si interviene una empresa de trabajo temporal, separa este análisis del de las responsabilidades de la empresa usuaria en un contrato de ETT.
- Documenta la edad ordinaria aplicable y si la jubilación parcial se solicita antes o después. Si es anticipada, comprueba los requisitos del artículo 215.2 LGSS; si ya se alcanzó la edad ordinaria, evita imponer automáticamente un relevo obligatorio.
- Reúne la antigüedad, la vida laboral o información de cotización necesaria, la jornada comparable, el porcentaje y la fecha propuesta de quien reduce jornada. La empresa no reconoce la pensión, pero debe evitar que el contrato laboral se construya sobre datos incompatibles.
- Valida a la persona relevista. En la empresa privada, acredita desempleo o contrato temporal previo y revisa la correspondencia de bases. En la Administración Pública, sigue la vía de planificación, contrato fijo o sustitución que corresponda, sin aplicar el requisito privado que el RDL 19/2026 excluye para sus contrataciones.
- Usa el modelo vigente. El SEPE mantiene la página oficial de modalidades y modelos de contratos. Descarga el impreso en el momento de tramitar y conserva la versión utilizada. Deben coordinarse contrato del relevista, modificación a tiempo parcial, alta y comunicación.
- Crea alertas que lleguen más allá del acceso a jubilación plena. Si el relevista cesa, activa la sustitución legal sin esperar al cierre de nómina. En el sector público, relaciona además cada cambio con la convocatoria, la plaza y el certificado.
Documentos que debe conservar una empresa privada
Un expediente privado debería permitir reconstruir por qué se celebró el relevo y cómo se mantuvo. Como mínimo, conviene conservar la solicitud o acuerdo de jubilación parcial, la evidencia utilizada para comprobar edad, cotización y antigüedad, el cálculo de la reducción de jornada, el contrato a tiempo parcial de la persona jubilada, el contrato indefinido y a tiempo completo del relevista, y la acreditación de su situación previa.
Debe añadirse la comparación de bases de cotización, las comunicaciones de alta y contratación, el convenio colectivo revisado y cualquier documento del INSS que afecte a fechas o condiciones. Si el relevista deja la empresa, el expediente necesita la causa y fecha de extinción, la alerta activada y el nuevo contrato en los mismos términos. La documentación no reemplaza el cumplimiento, pero permite detectar pronto una desviación.
Para cuestiones generales sobre jornada parcial puede consultarse la guía de requisitos del contrato a tiempo parcial. Si aparecen horas adicionales, el análisis pertenece a la regulación del pacto de horas complementarias, no al objeto de esta página.
Documentos propios de una Administración Pública
La Administración necesita todo lo relacionado con la persona que se jubila y, además, la trazabilidad de planificación y selección. El expediente debe identificar el instrumento de recursos humanos que prevé las jubilaciones parciales, la plaza y categoría, la convocatoria de acceso, la fecha de formalización del contrato fijo y la vinculación concreta entre jubilación y relevista.
Si utiliza la sustitución temporal, debe documentar por qué no era posible aplicar la vía fija, el estado de la convocatoria, la simultaneidad, la plaza que se incluirá en el instrumento correspondiente y la fecha de incorporación prevista. El certificado del órgano de personal tiene que identificar a ambas personas. Para la vía transitoria, también debe probar que el contrato fijo cumple la fecha mínima del 1 de abril de 2024 y procede de una convocatoria admisible.
Errores que cambian el resultado
El error más probable en 2026 es leer el RDL 19/2026 como si hubiera flexibilizado el contrato de relevo para todas las empresas. No lo hizo. Una empresa privada no puede contratar a cualquier relevista alegando que la letra g elimina el requisito de desempleo o contrato temporal previo. Esa letra pertenece al régimen público delimitado por el artículo único.
Otro fallo es detener el control cuando la persona jubilada alcanza la jubilación plena. En el relevo anticipado privado, la obligación de mantenimiento dura al menos dos años más. Si el contrato se extingue antes, el empresario debe celebrar otro en los mismos términos; de incumplir esta obligación, responde del reintegro de la pensión percibida por el pensionista a tiempo parcial. Fuente: ET, artículo 12.6.
También conviene desconfiar de una cifra de pensión calculada solo con el porcentaje de jornada. La cuantía, la edad ordinaria y el periodo cotizado dependen del expediente de Seguridad Social. El convenio puede regular el acceso, la acumulación del tiempo de trabajo u otras condiciones. Una guía general no permite afirmar que cualquier solicitud de una persona que cumple la LGSS deba ser aceptada automáticamente por la empresa o la Administración.
Cómo decidir qué norma abrir primero
Si el empleador es privado y la persona aún no alcanzó la edad ordinaria, abre primero los artículos 12.6 ET y 215.2 LGSS. Si ya alcanzó esa edad, contrasta los apartados 12.7 ET y 215.1 LGSS. Si es personal laboral de una Administración Pública y el acceso anticipado exige relevo, añade desde el inicio el artículo único y la disposición transitoria del RDL 19/2026.
Esta jerarquía evita mezclar reglas, pero no cierra el expediente. Después hay que leer el convenio, confirmar los datos con la persona interesada, comprobar el modelo SEPE vigente y coordinar la tramitación con el INSS. El centro de recursos para contratar al primer equipo ayuda a separar las tareas de contrato, alta y nómina. La guía sobre contratar el primer trabajador ofrece el contexto general de contratación que aquí se da por conocido.
Esta guía no calcula la pensión ni confirma un derecho individual: la edad aplicable, el periodo cotizado, la antigüedad, la reducción de jornada, el convenio y la resolución del INSS deben comprobarse en cada expediente. Fuente: LGSS, artículo 215.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de relevo en 2026
¿Qué regla del RDL 19/2026 se aplica al personal laboral de las Administraciones Públicas?
La Administración debe prever las jubilaciones parciales en un instrumento de planificación y vincular cada jubilación a personal laboral fijo a tiempo completo seleccionado para esa cobertura. Si la convocatoria aún está pendiente de resolución y no cabe esa vía, puede contratar temporalmente por sustitución a tiempo completo en los términos del propio real decreto-ley. Fuente: RDL 19/2026, artículo único.
¿Qué requisitos del contrato de relevo siguen rigiendo en una empresa privada?
Para una jubilación parcial anterior a la edad ordinaria, la empresa debe celebrar simultáneamente un contrato indefinido y a tiempo completo con una persona desempleada o que ya tenga un contrato temporal en la empresa, respetar la correspondencia de bases de cotización y mantener el relevo durante el periodo legal. Fuentes: ET, artículo 12.6 y LGSS, artículo 215.2.
¿Cuándo es obligatorio el relevo y cómo se mantiene en cada sector?
Es obligatorio para acceder a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria. En la empresa privada debe mantenerse hasta al menos dos años después de extinguirse la jubilación parcial y sustituirse si termina antes. En una Administración se aplican además las vías de vinculación, sustitución y certificación del RDL 19/2026. Fuentes: ET, artículo 12.6 y RDL 19/2026.
¿Qué documentación debe preparar una Administración y qué debe revisar una empresa privada?
La Administración debe conservar el instrumento de planificación, la convocatoria, la vinculación y el certificado que identifica a ambas personas. La empresa privada debe revisar la solicitud, la edad y la cotización, la antigüedad, la reducción de jornada, las bases de cotización, la situación previa del relevista, ambos contratos y el convenio aplicable. Fuentes: RDL 19/2026 y LGSS, artículo 215.2.
Siguiente paso antes de firmar
Prepara una hoja de control con dos columnas, «empresa privada» y «Administración Pública», y descarta la que no corresponda. En la rama correcta, anota edad ordinaria, fecha prevista, porcentaje de jornada, antigüedad, cotización, persona relevista, base de cotización, modalidad y fecha mínima de mantenimiento. Añade el convenio y la versión del modelo oficial.
Si falta un dato que cambia la rama, no completes el contrato por aproximación. El servicio laboral de TaxFactory puede revisar el contrato de relevo y la jubilación parcial de 2026 desde el punto de vista laboral y documental. La decisión sobre la pensión y sus efectos sigue correspondiendo al INSS.