En el Régimen General, el MEI de 2026 es una cotización adicional del 0,90 % sobre la base de contingencias comunes: el 0,75 % corresponde a la empresa y el 0,15 % a la persona trabajadora. Se aplica desde el 1 de enero de 2026. La regla está en el artículo 16 de la Orden PJC/297/2026 y coincide con la tabla oficial de tipos de la Seguridad Social.

La tabla de tipos de la Seguridad Social y el artículo 16 de la Orden PJC/297/2026 coinciden en el 0,90 % total y en su reparto de 0,75 puntos empresariales y 0,15 puntos del trabajador. Puedes contrastarlo en la tabla oficial de la Seguridad Social.

En una base de contingencias comunes de 2.000 euros, el resultado es sencillo: 15 euros a cargo de la empresa y 3 euros a cargo de la persona trabajadora. La cotización total por MEI asciende a 18 euros. No deben descontarse 18 euros del líquido ni debe sumarse la parte empresarial a las deducciones de la persona.

Esta guía explica cómo localizar y revisar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional en una nómina española de 2026. No calcula una pensión, no sustituye la construcción de las bases de cotización y no resuelve un régimen especial sin revisar su norma. Si el periodo, el encuadramiento o la base son discutidos, hace falta estudiar el caso antes de cerrar la liquidación.

La cifra que debe cuadrar en 2026

La tabla de tipos de la Seguridad Social y el artículo 16 de la Orden PJC/297/2026 coinciden en el 0,90 % total y en su reparto de 0,75 puntos empresariales y 0,15 puntos del trabajador. No es una aproximación ni la continuidad automática del porcentaje de 2025: la escala legal sube por años y en 2026 la referencia correcta es 0,90 %.

Componente del MEI en el Régimen General Tipo 2026 Sobre una base de 2.000 €
Aportación de la empresa 0,75 % 15,00 €
Aportación de la persona trabajadora 0,15 % 3,00 €
Total MEI 0,90 % 18,00 €

La operación sirve como control, pero no reconstruye una base que todavía no se ha validado. Primero se obtiene la base de contingencias comunes conforme a las reglas del periodo. Solo entonces se aplica el tipo. Si el programa ofrece directamente una cuota, conviene repetir la multiplicación con la base visible y comprobar su criterio de redondeo.

El Real Decreto-ley 3/2026 dio cobertura a la actualización de 2026 con efectos desde el 1 de enero. Consulta el texto oficial. La Orden PJC/297/2026 desarrolló después las reglas de cotización del ejercicio. Por eso un recibo de enero calculado antes de una actualización del programa puede necesitar comprobación o regularización: el hecho de que la orden se publicase en marzo no desplaza por sí solo los efectos establecidos para el ejercicio.

Sobre qué base se aplica el MEI

En el Régimen General, el MEI se calcula sobre la base de cotización por contingencias comunes. El artículo 16 de la Orden PJC/297/2026 lo establece expresamente. No se aplica sobre el salario neto, ni sobre el líquido a percibir, ni automáticamente sobre el total devengado. Tampoco se toma como referencia la base de accidentes de trabajo cuando esta difiere.

Esa precisión importa porque salario bruto y base pueden no coincidir. La base se construye con conceptos computables, prorrata de pagas extraordinarias y límites aplicables. Puede haber retribución en especie, retribuciones variables, atrasos, días sin obligación de cotizar o situaciones de incapacidad temporal. El MEI no crea una base nueva para resolver esas incidencias: hereda la base de contingencias comunes correctamente calculada.

Si un cálculo aplica el MEI solo al salario bruto, a la base de contingencias profesionales o al exceso sobre la base máxima, hay que detener la revisión: ninguna de esas referencias sustituye a la base de contingencias comunes. Para estudiar cómo se forma esa cifra, la página sobre bases de cotización de una nómina en 2026 mantiene un alcance separado. Aquí el objetivo es verificar el MEI una vez identificada la base.

La consecuencia práctica es que dos personas con el mismo líquido pueden tener cuotas MEI distintas. También puede ocurrir lo contrario: dos recibos con netos diferentes pueden compartir la misma cuota si su base de contingencias comunes coincide. El neto depende además de IRPF, anticipos y otras deducciones que no cambian por sí solas la base del MEI.

Cómo calcularlo sin mezclar aportaciones

Para revisar el MEI, identifica la base de contingencias comunes del periodo, multiplica esa base por el 0,75 % y el 0,15 %, y concilia ambos importes con el recibo y la liquidación de cuotas.

La secuencia completa cabe en cinco comprobaciones:

  1. Confirma que el periodo corresponde a 2026 y que la relación está incluida en el ámbito del MEI.
  2. Toma la base de contingencias comunes ya revisada, no una estimación del bruto o del neto.
  3. Calcula la aportación empresarial: base × 0,0075.
  4. Calcula la aportación del trabajador: base × 0,0015.
  5. Compara las cifras con el recibo, el resumen del programa y los documentos de liquidación de la Seguridad Social.

Supongamos una base mensual de 1.800 euros. La cuota empresarial es 1.800 × 0,0075 = 13,50 euros. La aportación de la persona es 1.800 × 0,0015 = 2,70 euros. El total asciende a 16,20 euros. En el recibo, solo los 2,70 euros forman parte de la aportación a cargo de la persona trabajadora; los 13,50 euros forman parte del coste de Seguridad Social de la empresa.

Ahora tomemos una base de 3.275,40 euros. La multiplicación da 24,5655 euros de empresa y 4,9131 euros de trabajador antes del redondeo. El resultado visible dependerá de las reglas de cálculo y redondeo del sistema autorizado. No conviene redondear la base antes de tiempo ni sumar porcentajes ya redondeados por separado para forzar el total. Si queda una diferencia de céntimos, se revisa el cálculo que genera la liquidación, no se corrige el neto a mano.

El total de 0,90 % permite una prueba adicional. Sobre 3.275,40 euros resulta 29,4786 euros antes del redondeo. La suma de las cuotas empresariales y del trabajador debe conciliar con ese total bajo el mismo criterio. Una diferencia persistente suele señalar una base distinta, un tipo desactualizado o una incidencia de periodo.

Dónde se ve en el recibo de salarios

El modelo de nómina debe informar de la cotización total y distinguir la aportación empresarial de la correspondiente a la persona trabajadora. La Orden ESS/2098/2014 incorporó esa información al modelo de recibo individual de salarios. Sin embargo, la presentación concreta varía entre programas, modelos pactados y diseños de recibo.

No hay, por tanto, una casilla con ubicación y rótulo idénticos en todas las nóminas. Un programa puede mostrar «MEI» en una línea propia; otro puede incluirlo dentro de un bloque detallado de aportaciones de Seguridad Social. Lo que debe poder reconstruirse es la cuota a cargo del trabajador y la cuota empresarial con la base y el tipo correctos, sin sumar dos veces el concepto.

En la parte de deducciones, comprueba que la aportación del trabajador por MEI sea el 0,15 % de la base. Si el recibo agrupa cotizaciones, abre el desglose del cálculo o el informe del programa. En la información de aportaciones empresariales, busca el 0,75 %. Una línea denominada «coste empresa» no prueba por sí sola que el MEI esté bien, porque puede agrupar contingencias, desempleo, FOGASA, formación y otros conceptos.

La parte empresarial no reduce el líquido a percibir. Este error aparece cuando se interpreta el 0,90 % total como si fuera una deducción única del trabajador. También ocurre el error inverso: tratar todo el MEI como coste exclusivo de la empresa y omitir el 0,15 % de la nómina. La tabla oficial de 2026 separa ambas aportaciones.

Para una revisión completa, el recibo no debería analizarse aislado. El borrador de nómina, el fichero o informe de cotización y la liquidación deben describir el mismo periodo, la misma persona y la misma base. La guía para revisar una nómina antes de pagar cubre ese control general; el MEI es solo una de sus comprobaciones.

Qué documentos deben conciliar

La nómina informa al trabajador, pero la obligación de cotizar se materializa en la liquidación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Un control útil compara al menos cuatro elementos: ficha laboral, cálculo de nómina, relación nominal de trabajadores y recibo de liquidación. Los nombres de informes cambian según el programa y el circuito SILTRA, pero la base y las cuotas no deberían quedar sin explicación.

Empieza por el periodo de liquidación. Después verifica que la base de contingencias comunes del recibo coincide con la utilizada para el MEI. Revisa si hubo alta, baja, cambio de jornada, incapacidad temporal, atrasos o más de un tramo. En esos casos, una cifra mensual agregada puede ser correcta, aunque haga falta consultar el detalle para entenderla.

La empresa es responsable de ingresar tanto su aportación como la descontada al trabajador. Eso no borra el reparto económico. La Ley General de la Seguridad Social establece el MEI como cotización finalista y regula la distribución en su calendario transitorio. Para el recibo, debe preservarse la separación entre lo soportado por cada parte.

Guarda la versión de la tabla de tipos que utilizó el sistema. Si el proveedor actualizó la parametrización durante el año, documenta cuándo se instaló y qué periodos se recalcularon. Para enero y febrero de 2026, una actualización posterior a la publicación de la Orden PJC/297/2026 merece atención especial, porque la regla tiene efectos desde el 1 de enero.

MEI y cuota de solidaridad no son lo mismo

El MEI y la cotización adicional de solidaridad aparecen juntos en normas de 2026, pero responden a bases y lógicas distintas. El MEI aplica el 0,90 % sobre la base de contingencias comunes. La cuota de solidaridad se refiere a retribuciones por encima de la base máxima y utiliza tramos progresivos. La propia Orden PJC/297/2026 regula el MEI en el artículo 16 y la solidaridad en el artículo 17.

Pregunta MEI 2026 Cuota adicional de solidaridad 2026
Referencia de cálculo Base de contingencias comunes Retribución que excede de la base máxima, por tramos
Tipo 0,90 % total en el Régimen General Tipos progresivos según el tramo de exceso
Reparto 0,75 % empresa y 0,15 % trabajador Reparto específico fijado para cada tipo
A quién puede afectar A relaciones incluidas en su ámbito aunque no superen la base máxima A quien tenga retribuciones que excedan de la base máxima en los términos legales

No se sustituye un concepto por el otro. Una persona puede estar sujeta al MEI sin generar cuota de solidaridad, algo habitual cuando su retribución no supera la base máxima. Si existe exceso, puede haber ambos cálculos, cada uno sobre su referencia. Aplicar el 0,90 % solo al exceso sería calcular mal el MEI; aplicar la solidaridad sobre toda la base también sería incorrecto.

La diferencia ayuda a interpretar el recibo. Una línea con un importe pequeño sobre una retribución alta no puede identificarse por intuición. Hay que comprobar la etiqueta, la base y el tipo. El informe de cotización es más fiable que una deducción agregada sin detalle.

Supuestos que se apartan del reparto general

El reparto general no cubre todos los casos: en los periodos de inactividad del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena, el MEI corre exclusivamente a cargo de la persona trabajadora. El artículo 16 de la Orden PJC/297/2026 mantiene el reparto ordinario durante los periodos de actividad y establece esa excepción durante la inactividad.

En contratos formativos y prácticas formativas existen reglas específicas de cotización que deben revisarse en su apartado correspondiente. La Seguridad Social publica para 2026 información propia sobre prácticas formativas, incluido el tipo MEI aplicable. No conviene trasladar a estos casos una nómina ordinaria sin comprobar la base y la regulación del supuesto.

Las personas trabajadoras por cuenta propia también soportan MEI, pero no mediante el reparto empresa-trabajador de una nómina del Régimen General. Esta página no cubre el cálculo de autónomos. Del mismo modo, los convenios especiales, sistemas especiales y situaciones asimiladas al alta pueden tener bases o responsables de ingreso distintos.

Una incapacidad temporal, un nacimiento y cuidado de menor, una alta o baja a mitad de mes o una liquidación complementaria no cambian por sí mismos el tipo anual. Sí pueden alterar la base, el número de tramos o la forma de liquidar. En estos casos hay que comprobar sobre qué base del periodo se aplica y qué regla de encuadramiento corresponde.

Cuando la nómina contiene atrasos, identifica el periodo de devengo. No basta con aplicar el tipo del mes de pago a todo el importe sin revisar la liquidación complementaria que corresponda. La fecha de abono y la fecha a la que se atribuye la cotización pueden no coincidir.

Errores frecuentes al revisar el MEI

El fallo más fácil de pasar por alto es usar el porcentaje de otro año. El MEI sigue una escala creciente: que una plantilla de 2025 calcule bien otros conceptos no demuestra que tenga actualizado el 0,90 % de 2026. La disposición transitoria de la LGSS recoge esa escala.

Otro error es aplicar el porcentaje total al trabajador. En el Régimen General ordinario, su parte es el 0,15 %, no el 0,90 %. La empresa asume el 0,75 % restante. La compañía ingresa ambas aportaciones, pero solo descuenta al trabajador la que le corresponde.

También se puede elegir, por error, una base que parece plausible. El neto, el bruto, la base de desempleo o el exceso sobre el tope máximo pueden estar visibles en el mismo recibo. Para el MEI, la norma de 2026 remite a la base de contingencias comunes.

Tampoco basta con dar por buena una etiqueta. Que el programa muestre «MEI» no acredita el tipo ni la base. Repite la multiplicación y compara el periodo. A la inversa, que no exista una línea independiente tampoco prueba una omisión: el detalle puede estar integrado en el bloque de aportaciones.

Otro error consiste en corregir a mano el neto sin rehacer la liquidación. Si se detecta una parametrización errónea, hay que revisar a qué recibos y liquidaciones afecta, recalcular por el cauce adecuado y documentar la regularización. Un ajuste manual puede hacer que la transferencia cuadre mientras la cotización sigue mal.

Por último, también se puede confundir el MEI con la cuota de solidaridad. Los dos financian el sistema y pueden figurar en el mismo periodo, pero no comparten base ni estructura. La separación de los artículos 16 y 17 de la orden anual ofrece una comprobación clara.

Lista de control antes de cerrar la nómina

Una revisión del MEI puede ser breve si deja evidencia suficiente:

  • Periodo: la nómina y la liquidación pertenecen a 2026.
  • Régimen: se ha comprobado que aplica el reparto general o se ha identificado la regla especial.
  • Base: la cifra es la base de contingencias comunes del periodo.
  • Empresa: el cálculo usa el 0,75 %.
  • Trabajador: la deducción o el desglose usa el 0,15 %.
  • Total: ambos componentes concilian con el 0,90 % bajo el mismo criterio de redondeo.
  • Recibo: la aportación del trabajador no incluye la parte empresarial.
  • Liquidación: base, periodo y cuotas se pueden relacionar con los documentos enviados a la TGSS.
  • Excepciones: se han revisado inactividad agraria, prácticas, atrasos o incidencias si existen.
  • Evidencia: se conserva la tabla de tipos o la fuente oficial vigente utilizada.

El control debe hacerse sobre una nómina sin incidencias y sobre otra que contenga el supuesto más complejo del mes. La primera confirma que la parametrización general funciona. La segunda permite detectar si el sistema pierde el reparto cuando hay tramos, atrasos o cambios de situación.

Si el programa se actualizó, repite una muestra de meses anteriores. Una diferencia puede proceder de la nueva versión, de un cambio de base o de una regularización correcta. Sin conservar ambas versiones del cálculo, las tres causas se parecen demasiado.

Qué hacer si el importe no cuadra

Primero calcula la diferencia y localiza en qué lado aparece: base, tipo, reparto o redondeo. Si la base usada por el programa no coincide con la de contingencias comunes, no arregles el MEI de forma aislada; revisa la base y todos los conceptos que dependan de ella.

Si el tipo es 0,80 %, probablemente se ha mantenido la parametrización de 2025. Si el trabajador soporta 0,90 %, revisa si el sistema ha cargado todo el tipo en su aportación. Si el MEI solo aparece cuando se supera la base máxima, comprueba que no se haya configurado como cuota de solidaridad.

Después delimita periodos y personas afectadas. Un cambio masivo sin muestra previa puede extender el error. Conserva el cálculo anterior, la fuente oficial, la corrección propuesta y el resultado recalculado. La regularización debe seguir el procedimiento de nómina y cotización que corresponda; esta guía no decide por sí sola si procede una liquidación complementaria o rectificación en un caso concreto.

Antes de pagar o presentar, puede revisarse el conjunto con el servicio laboral de TaxFactory. La revisión debe partir de documentos reales y del periodo afectado. No hace falta enviar más datos personales de los necesarios para identificar la base, el tipo y la incidencia.

Para seguir estudiando el circuito de nómina, consulta el centro de recursos laborales. Conviene dejar configurado un control que vuelva a consultar la tabla oficial cuando cambie el ejercicio.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de MEI corresponde?

En el Régimen General, desde el 1 de enero de 2026 corresponde un 0,90 % sobre la base de cotización por contingencias comunes. El tipo se reparte en 0,75 puntos a cargo de la empresa y 0,15 puntos a cargo de la persona trabajadora. No se aplica el 0,90 % íntegro como descuento del neto.

¿Qué parte paga la empresa?

La empresa soporta el 0,75 % de la base de contingencias comunes y descuenta a la persona trabajadora el 0,15 % que le corresponde. La empresa ingresa las cuotas en la liquidación, pero eso no convierte la aportación del trabajador en coste empresarial.

¿Sobre qué base se calcula?

En el Régimen General se calcula sobre la base de cotización por contingencias comunes del periodo, una vez construida conforme a sus reglas y límites. No se calcula sobre el salario neto, no siempre coincide con el bruto devengado y no usa el exceso sobre la base máxima propio de la cuota de solidaridad.

¿Dónde aparece en el recibo?

Debe quedar informado dentro de las aportaciones de Seguridad Social de la empresa y de la persona trabajadora. El diseño concreto puede mostrar una línea MEI separada o integrarla en el desglose del programa, pero el 0,15 % del trabajador debe conciliar con las deducciones y el 0,75 % empresarial con la información de cotización y la liquidación.