La pregunta «¿IVA o IGIC?» aparece a menudo cuando una empresa peninsular vende a Canarias o una empresa canaria factura a un cliente de la Península. La dirección de entrega parece una respuesta fácil. Puede ser un dato importante, pero la factura exige más: qué se ha vendido, dónde se localiza jurídicamente, si hubo transporte, a quién se prestó un servicio y si aparece una importación.
El IVA español se aplica en la Península y Baleares; Canarias queda fuera de ese territorio y cuenta con el IGIC. Así delimitan el ámbito la AEAT en su manual del IVA y la Agencia Tributaria Canaria (ATC). Esa primera distinción orienta hacia la normativa y administración que hay que consultar. No resuelve por sí sola la factura de una venta o servicio concreto.
El orden de comprobación importa. Aquí tratamos dónde se entiende realizada la operación. Los tipos impositivos, regímenes especiales y formularios vienen después: la guía general del IGIC explica el impuesto; las páginas del modelo 420 y del modelo 425 tratan sus trámites específicos. Si necesitas una autoliquidación o un resumen anual, revisa la obligación de tu régimen y ejercicio.
Dos territorios fiscales, varias reglas de localización
El territorio de aplicación del IVA español comprende la Península y las Islas Baleares. Canarias no pertenece a ese territorio a efectos de este impuesto. La ATC describe el IGIC como el impuesto que grava, en los términos de su normativa, entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en Canarias, además de importaciones de bienes en las islas. Ceuta y Melilla tampoco están en el territorio del IVA, pero esta página se ocupa de Canarias.
La ATC describe el IGIC como impuesto sobre entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones realizadas en Canarias en los términos de su normativa. El detalle de esa descripción oficial obliga a distinguir una venta de la entrada de bienes en las islas: pueden generar documentos y preguntas diferentes. Atribuir una sola etiqueta a toda la cadena suele ocultar esa diferencia.
«Territorio» no equivale al domicilio de una empresa. Una sociedad puede tener sede en Madrid y vender un inmueble en Tenerife; otra puede estar establecida en Canarias y prestar un servicio cuya regla especial lo sitúe fuera de las islas. Tampoco basta con leer la casilla «destinatario» de la factura. Las normas de localización cambian según la clase de operación. Solo después de aplicar la regla pertinente tiene sentido examinar sujeción, posible exención, sujeto pasivo y factura.
Es útil separar cinco preguntas que suelen mezclarse. ¿Se entregan bienes, se presta un servicio o se importan bienes? ¿Dónde se considera realizada esa operación? ¿Existe alguna regla particular para ese bien o servicio? ¿Quién debe cumplir la obligación tributaria? ¿Qué documentación respalda los hechos? Resolver la primera sin las demás puede dar una factura aparentemente correcta con un impuesto equivocado.
La dirección del cliente no es un atajo
La AEAT ofrece un ejemplo de un inmueble situado en Canarias vendido por una empresa de Madrid a otra empresa de Madrid: la operación no está sujeta al IVA porque el inmueble se encuentra fuera de su territorio de aplicación. El ejemplo muestra por qué dos direcciones madrileñas no bastan para atribuir IVA. Tampoco permite concluir, sin examinar la normativa canaria y las circunstancias de la venta, cuál es la tributación final de cualquier inmueble.
Lo mismo sucede en sentido inverso. Que una factura se envíe a una dirección de Canarias no convierte todo lo facturado en una operación sujeta al IGIC. La dirección puede ser la del cliente, la del pagador o la de recepción de una mercancía; cada una responde a una pregunta distinta. Primero identifica el hecho económico y conserva la prueba que permitiría explicarlo a una tercera persona.
Si vendes bienes: dónde están y cómo viajan
En una entrega de bienes sin transporte, la ubicación en el momento de la puesta a disposición es un dato central. Si los bienes se transportan, aparece otra pregunta: dónde comienza la expedición y qué regla se aplica a ese desplazamiento. La Ley 20/1991, artículo 16, contiene reglas de localización de entregas para el IGIC y supuestos específicos de instalación o montaje y bienes inmuebles. La AEAT explica las reglas de entregas del IVA en su propio territorio.
Para localizar una entrega de bienes con transporte debe examinarse, entre otros datos, dónde comienza la expedición y qué regla territorial corresponde a la operación. El artículo 16 de la Ley 20/1991 recoge esa distinción y sus supuestos particulares. Si el transporte se ha dividido entre varios operadores, reconstruye el recorrido antes de asignar el tratamiento de la entrega.
Piensa en una venta de maquinaria. La máquina podría estar disponible en un almacén de Gran Canaria, salir de un almacén peninsular con destino a las islas, o necesitar montaje en la instalación del comprador. Esas tres descripciones no contienen los mismos hechos para aplicar una regla de localización. Revisa contrato, albarán, origen del transporte, lugar de entrega y, si existe, quién realiza y dónde concluye la instalación. El nombre comercial «venta a Canarias» oculta diferencias que pueden cambiar el análisis.
El número de seguimiento prueba por dónde pasó el paquete. No siempre aclara cuándo y dónde se puso el bien a disposición del comprador ni quién organizó la expedición. Contrástalo con el contrato y las condiciones pactadas. Si hay un intermediario o varias ventas encadenadas, identifica cada operación por separado.
El caso de un inmueble es más intuitivo en apariencia y también necesita precisión. La ubicación del inmueble guía la localización; las direcciones de las sociedades no la reemplazan. Pero localizarlo en Canarias es solo el primer paso. La naturaleza de la transmisión, las exenciones o la posible concurrencia de otros tributos no se deducen de la frase «está en Canarias». Pide una revisión concreta antes de emitir una factura o formalizar la operación.
Mercancía que entra en Canarias
El envío desde la Península a las islas puede plantear dos planos distintos: el tratamiento de la entrega realizada por el vendedor y la importación de los bienes en Canarias. La ATC incluye las importaciones de bienes dentro del ámbito del IGIC con independencia de la condición del importador. Por eso no conviene responder «lleva IGIC» o «lleva IVA» mirando solo la factura comercial. Identifica quién aparece como importador, qué documentación acompaña el despacho y cómo se ha calificado la venta.
Si la expedición empieza en la Península, la entrega puede localizarse en territorio IVA y resultar exenta como exportación si cumple las condiciones. El artículo 21 de la Ley del IVA regula la exención y sus condiciones. La AEAT recuerda que Canarias queda fuera del territorio comunitario a efectos del IVA. Sujeta y exenta no significa no sujeta. Comprueba quién realiza el transporte, por cuenta de quién actúa y qué prueba existe de la salida. Una expedición física, sin los demás requisitos, no autoriza por sí sola a aplicar la exención. La posible importación canaria se analiza aparte.
En una compra en línea, por ejemplo, el precio mostrado, la factura del vendedor y el cargo de entrada no son necesariamente la misma obligación. Pregunta al operador quién tramita la importación y qué importe está incluido en el precio. Conserva factura, condiciones de venta, justificantes de transporte y documentación de importación. Si aparecen dos cargos que parecen corresponder al mismo concepto, revisa sus bases y sujetos antes de pedir una rectificación: la mera coincidencia de palabras en dos documentos no demuestra un cobro duplicado.
Las operaciones con varias entregas, devoluciones, consignación o reparación exigen aún más cuidado. Una devolución física no siempre invierte sin más la calificación original, y una expedición temporal no puede describirse como venta definitiva por comodidad. Esta página no decide esos supuestos. Sirve para detectar que el movimiento de bienes y la operación contractual deben reconstruirse antes de seleccionar impuesto o trámite.
Si prestas servicios: cliente, establecimiento y excepción
Para los servicios, la primera clasificación útil es si el destinatario actúa como empresario o profesional en la operación o como consumidor final. Importa también qué establecimiento recibe realmente el servicio y si la clase de servicio tiene una regla particular. La AEAT resume las reglas generales y advierte de reglas especiales, por ejemplo para servicios vinculados a inmuebles, acceso a acontecimientos o restauración. La Ley 20/1991, artículo 17, contiene las reglas de localización del IGIC para servicios.
La regla territorial de los servicios requiere identificar si el destinatario actúa como empresario y comprobar las excepciones por clase de servicio. La AEAT explica varias de esas excepciones. Una ficha de cliente marcada como «empresa» no demuestra por sí sola que el servicio se reciba para esa actividad ni identifica el establecimiento al que corresponde.
Así, «presto consultoría desde Madrid a una empresa canaria» todavía no es una calificación completa. Hay que comprobar que el cliente actúa como empresario, el establecimiento para el que se presta, el contenido real del contrato y si se aplica una regla especial. Una dirección social canaria que aparece por motivos administrativos puede no identificar el establecimiento receptor. Un servicio conectado directamente con un inmueble o con una actividad celebrada en un lugar concreto pide otra revisión.
Tampoco sirven como regla general frases como «si el proveedor es canario, factura IGIC» o «si el cliente es particular, siempre factura IVA». Distintos servicios pueden localizarse de modo distinto. La condición del destinatario debe estar documentada y la descripción de la factura debe corresponderse con el servicio efectivamente prestado. Una asesoría continuada, el acceso a un evento y una obra vinculada a un inmueble no se resuelven con una sola plantilla de factura.
Si hay varios establecimientos, identifica cuál interviene o recibe el servicio. No basta con que el grupo tenga una oficina en cada territorio. Revisa propuesta, contrato, órdenes de trabajo, correos que asignan el encargo y uso previsto. Cuando estos documentos se contradicen, aclara la relación comercial antes de facturar. Corregir después una serie de facturas requiere mucho más trabajo que documentar una operación dudosa al principio.
Una secuencia práctica antes de emitir la factura
- Describe la operación sin nombrar el impuesto. Especifica qué bien se entrega o qué servicio se presta, quién contrata y qué parte recibe efectivamente la prestación. Si hay movimiento físico, añade origen, destino y responsable del transporte.
- Separa venta, servicio e importación. Una venta con entrada de bienes en Canarias puede generar documentos y obligaciones diferentes. No atribuyas al vendedor una importación que corresponde a otra parte sin verificar quién figura como importador.
- Localiza cada operación. Busca la regla general y las especiales de la clase concreta de bien o servicio. Para el IGIC, empieza por el artículo 16 para bienes o el artículo 17 para servicios; para el IVA, utiliza la guía territorial de la AEAT y su normativa de localización vigente.
- Comprueba quién debe declarar y cómo se factura. La localización es condición necesaria, pero no decide por sí sola sujeto pasivo, posible exención, inversión o datos formales. Verifica también el régimen de las partes.
- Guarda la evidencia. Conserva el contrato, pedido, albarán, documento de transporte, acreditación del destinatario empresarial, establecimiento receptor y, cuando corresponda, documentación de importación. Anota la regla usada y quién revisó el caso.
Este orden evita dos errores habituales. El primero es elegir el impuesto por la sede del emisor y después buscar una justificación. El segundo es trasladar el tratamiento de una operación anterior a otra que parece similar, pero difiere en el transporte, el establecimiento o la clase de servicio. Una ficha interna por tipo de operación puede ahorrar tiempo si recoge los hechos que justificaron la conclusión y una fecha para volver a verificarla.
Tres situaciones para comprobar el método
Una empresa peninsular envía productos a un cliente de Tenerife. No concluyas que la factura lleva IGIC por el destino ni que lleva IVA porque el vendedor está en la Península. Revisa dónde empieza el transporte, qué operación realiza cada parte, cómo se documenta la salida y quién interviene en la importación canaria. El contrato y la documentación de transporte deben contar la misma historia.
Una profesional canaria presta un servicio a una sociedad de Valencia. Antes de copiar la plantilla de una venta de bienes, comprueba si la sociedad recibe el servicio como empresaria, qué establecimiento lo utiliza y si su objeto encaja en una regla especial. El lugar desde el que se envía un correo electrónico no resuelve toda la localización.
Dos sociedades madrileñas transmiten un inmueble en Canarias. En el ejemplo publicado por la AEAT, la operación no está sujeta al IVA por situarse el inmueble fuera de su territorio. La calificación completa requiere examinar el inmueble y la operación bajo las normas aplicables en Canarias. Aquí la ubicación física pesa más que las dos sedes madrileñas.
La residencia de vendedor y comprador no determina siempre la tributación: la AEAT ofrece el ejemplo de un inmueble canario vendido entre sociedades madrileñas que no está sujeto al IVA. Puedes revisar el supuesto de la AEAT para comprobar qué dato cambió el resultado: la situación del inmueble. El ejemplo no decide otras transmisiones inmobiliarias con hechos diferentes.
Errores frecuentes al comparar IVA e IGIC
El error más visible es usar el país «España» como si todos sus territorios compartieran el mismo impuesto indirecto. La AEAT separa expresamente Canarias del territorio IVA. Otro error es confundir «no sujeto al IVA español» con «sin ninguna obligación tributaria». Puede haber una cuestión de IGIC o de importación que se deba analizar aparte.
También es frecuente tratar bienes y servicios de la misma manera. El movimiento de una mercancía y la entrega de un servicio digital no comparten necesariamente regla de localización. Incluso dentro de cada grupo hay excepciones. Cuando alguien pide «emite la factura como la última vez», comprueba que los hechos de la última vez realmente coincidan: mismo bien o servicio, mismas partes y establecimientos, mismo transporte y mismo marco normativo.
Por último, no uses la existencia de un número de modelo como argumento para decidir el impuesto. Los formularios sirven para declarar obligaciones ya determinadas. La decisión empieza por la operación y la norma. Solo después se examinan censos, regímenes y declaraciones. Evitar esta inversión del orden simplifica la revisión y reduce rectificaciones.
Preguntas frecuentes
¿En qué territorios se aplican IVA e IGIC?
El IVA español se aplica en la Península y Baleares. Canarias queda fuera de ese territorio y cuenta con el IGIC. Esto delimita el ámbito de cada impuesto, pero todavía hay que localizar jurídicamente cada operación.
¿Una factura con destino a Canarias lleva siempre IGIC?
No se puede decidir solo por el destino postal. Distingue si hay una entrega de bienes, un servicio o una importación; comprueba la localización, las reglas particulares y quién asume cada obligación.
¿Qué dato determina dónde se entiende realizada una operación?
Depende del caso. En bienes pueden importar la ubicación, el inicio del transporte o el lugar del inmueble; en servicios, la condición y el establecimiento del destinatario y las reglas especiales. Una sola dirección no basta.
¿Dónde se comprueba el tratamiento de una operación concreta?
Contrasta los hechos y documentos con las reglas vigentes de localización en la Ley del IVA y la normativa del IGIC. La AEAT y la ATC ofrecen guías y trámites; si hay dudas sobre la calificación o varias reglas posibles, solicita asesoramiento individual.
Qué hacer con una operación que sigue siendo dudosa
Escribe los hechos que faltan en vez de elegir una cuota por aproximación. Puede faltar la prueba del establecimiento destinatario, una cláusula de entrega, el documento de importación o la descripción precisa del servicio. Pide esos datos a quien contrató la operación. Después contrasta la regla territorial vigente y deja constancia de la conclusión y sus límites. Una respuesta reutilizable debe identificar los hechos de los que depende; si cambian, hay que revisarla.
Puedes continuar en el centro de recursos fiscales y contables o acudir al servicio fiscal y contable para revisar una operación concreta. Esta guía no determina por sí sola exenciones, inversión del sujeto pasivo, tipos, deducciones ni obligaciones formales individuales. Las fuentes consultadas el 27 de septiembre de 2026 orientan la comparación territorial; antes de facturar, verifica la norma y los criterios aplicables en la fecha de tu operación.