Para convertir un contrato temporal en indefinido, la empresa debe formalizar por escrito la conversión, fijar su fecha y condiciones, comunicarla al servicio público de empleo dentro de los diez días siguientes y conservar el justificante. No se trata de dar de baja a la persona para contratarla otra vez. Si la prestación continúa, el expediente debe contar esa continuidad sin inventar un nuevo comienzo. Fuente: SEPE, contrato indefinido.
Convertir un contrato temporal en indefinido significa mantener la relación laboral y cambiar su duración para que deje de tener término, documentando por escrito la fecha y las condiciones de la conversión. La fecha inicial del vínculo y la fecha de conversión cumplen funciones distintas. La primera permite seguir la historia laboral; la segunda identifica cuándo pasan a regir las condiciones indefinidas.
Esta guía está contrastada para España a 31 de agosto de 2026. Se dirige a empresas que ya tienen una persona contratada temporalmente y han decidido mantener la relación. No calcula incentivos ni bonificaciones, no decide por sí sola la validez del contrato de origen y no sustituye la revisión del convenio, la nómina o los trámites que procedan ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Conversión y nueva contratación no son lo mismo
La conversión parte de un contrato vivo. La persona sigue trabajando para la misma empresa y la duración pasa a ser indefinida, a tiempo completo, parcial o, cuando encaje, fija discontinua. El SEPE recoge expresamente esas posibilidades y exige forma escrita en el modelo que disponga el organismo. Fuente: SEPE, contrato indefinido.
Una nueva contratación, en cambio, describe una relación que comienza. Puede existir después de una extinción real, pero no conviene fabricar una baja y un alta para representar un cambio que en los hechos fue continuo. Esa ficción puede introducir fechas contradictorias, alterar la antigüedad declarada y dificultar la explicación del expediente.
Si la persona continúa prestando servicios sin ruptura real, la operación es una conversión; una nueva contratación solo describe un vínculo que verdaderamente empieza después de extinguirse el anterior. Esta pauta es una clasificación práctica, no una autorización para decidir la extinción anterior sin analizar su causa, liquidación y demás consecuencias.
Antes de elegir el trámite, compara cinco datos: empresa, persona, puesto, fecha final prevista y continuidad efectiva. Si no cambia el empleador y el trabajo sigue al día siguiente bajo la misma relación, el documento debe reflejarlo. Si hubo una extinción cierta y un vínculo posterior diferente, reúne los documentos de ambos periodos en vez de llamar conversión a lo que no lo fue.
La revisión del temporal de origen no se puede saltar
El artículo 15 del Estatuto parte de que el contrato se presume concertado por tiempo indefinido. La temporalidad exige una causa precisa y una conexión entre las circunstancias concretas y la duración prevista. También adquieren la condición de fijas las personas contratadas incumpliendo lo establecido en ese artículo. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.1 y 15.4.
Por eso hay dos escenarios distintos. En uno, empresa y persona acuerdan convertir un temporal que seguía vigente y se había gestionado como tal. En el otro, la persona ya puede haber adquirido la condición fija por un incumplimiento legal, aunque la empresa todavía no haya actualizado sus documentos. La fecha elegida para comunicar una conversión voluntaria no debe utilizarse para borrar el análisis del periodo anterior.
La comunicación de la conversión no elimina una causa temporal insuficiente, una superación de límites o una adquisición previa de la condición fija: esos efectos deben analizarse desde los hechos y el artículo 15 del Estatuto. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.4 y 15.5.
Abre el contrato de origen y revisa modalidad, causa, fecha de inicio, duración, prórrogas y jornada. Contrasta después el trabajo realmente prestado. Si hay una diferencia material, no la ocultes bajo el documento nuevo. Registra la incidencia y determina con asesoramiento laboral desde cuándo debe reconocerse la situación correcta.
Esta revisión también evita promesas erróneas sobre incentivos. El hecho de transformar una relación en indefinida no genera por sí solo una bonificación. El SEPE publica cláusulas y programas específicos para ciertos contratos y colectivos, con requisitos de empresa, persona, momento y mantenimiento. Esta página no afirma que alguno sea aplicable. Fuente: SEPE, contrato indefinido.
Qué debe contener el documento de conversión
El SEPE indica que las conversiones pueden celebrarse a jornada completa, parcial o como fijo discontinuo, deben formalizarse por escrito en su modelo y comunicarse en los diez días siguientes a su concertación. Fuente: SEPE, contrato indefinido.
El documento debe permitir reconstruir la decisión sin recurrir a correos dispersos. Identifica a las partes y el contrato temporal de origen. Separa la fecha inicial de la relación de la fecha de efectos de la conversión. Indica si la modalidad indefinida será ordinaria, a tiempo parcial o fija discontinua, y deja claras la jornada y su distribución cuando corresponda.
No hace falta reescribir cada condición si sigue vigente, pero sí conviene señalar qué se mantiene y qué cambia. Revisa grupo profesional, puesto, centro, salario, convenio y pactos anexos. Si cambia la jornada, documenta ese acuerdo con precisión. Si no cambia, evita que una plantilla antigua introduzca horas diferentes por error.
La fecha de concertación
La fecha de concertación es la que activa el plazo de comunicación indicado por el SEPE. No debe elegirse para que el envío parezca puntual. Debe corresponder al acuerdo documentado. La fecha de efectos puede coincidir con ella o responder a lo pactado, siempre que el expediente sea coherente y no se use para falsear una situación anterior.
Conserva evidencia de la firma por ambas partes. Un documento sin fecha o firmado después de haber comunicado otros datos complica la trazabilidad. Si se detecta tarde, no reconstruyas una firma retroactiva: deja constancia de la incidencia y sigue el cauce de corrección aplicable.
Jornada completa, parcial o fija discontinua
La conversión no obliga siempre a jornada completa. El SEPE admite jornada completa, parcial o fija discontinua. La elección depende del trabajo real y de las reglas de cada modalidad. Una persona que presta servicios de forma continua no se convierte en fija discontinua solo porque la empresa tenga meses con menos actividad. Fuente: SEPE, contrato indefinido.
Cuando la conversión sea a tiempo parcial, el artículo 12 del Estatuto exige que el contrato figure por escrito y especifique las horas ordinarias y su distribución según corresponda. Un porcentaje aislado puede ser insuficiente para describir el acuerdo. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 12.4.a.
Para la modalidad fija discontinua, revisa el artículo 16, el convenio y la naturaleza intermitente de la actividad. Esta guía no decide ese encaje. Su objetivo es que la conversión elegida y comunicada coincida con el acuerdo real.
Cómo comunicar la conversión al SEPE
El artículo 8.3 del Estatuto obliga al empresario a comunicar a la oficina pública de empleo, dentro de los diez días siguientes a la concertación, el contenido de los contratos y sus prórrogas. La guía oficial del SEPE aplica expresamente ese plazo a las conversiones de temporales en indefinidos. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, artículo 8.3 y SEPE, contrato indefinido.
Contrat@ es el servicio web del SEPE que permite comunicar el contenido de la contratación laboral a los servicios públicos de empleo. Requiere autorización y ofrece comunicación de datos, envío de ficheros XML y servicios web. La elección del canal cambia la operativa, no el contenido que debe estar bien revisado. Fuente: SEPE, Contrat@.
1. Cierra el documento definitivo
No prepares la comunicación desde un borrador. Comprueba NIF o NIE, código de cuenta, identificador del contrato de origen, jornada, fechas y modalidad final. Marca una versión como definitiva y evita que el tramitador tome datos de otra carpeta.
2. Cuenta el plazo desde la concertación
Registra el día de firma o concertación y calcula el vencimiento de los diez días siguientes. No confundas esa fecha con el inicio del temporal original ni con la fecha en que alguien empezó a preparar el trámite. Si existe duda sobre el cómputo en un caso concreto, no apures el límite y consulta al servicio público de empleo competente.
3. Envía la conversión por el canal autorizado
Selecciona la operación de transformación o conversión asociada al contrato existente. No comuniques un contrato inicial si lo que ha ocurrido es un cambio de duración. Revisa en pantalla o en el fichero que la modalidad, fecha de conversión y jornada coinciden con el documento firmado.
4. Comprueba el resultado del envío
Un envío no equivale necesariamente a una aceptación. Descarga el recibo o respuesta y comprueba empresa, persona, operación, fecha y resultado. Si hay rechazo, conserva el mensaje completo. Corrige el dato de origen y vuelve a enviar según el procedimiento, sin sustituir silenciosamente el documento firmado por lo que acepte el sistema.
5. Archiva una secuencia verificable
Guarda juntos el temporal de origen, sus prórrogas, el acuerdo de conversión, el justificante válido y cualquier rechazo previo. Añade la comprobación de la representación legal cuando corresponda y conserva separadas las evidencias de Seguridad Social. El justificante de Contrat@ acredita la comunicación, no todos los demás trámites.
El expediente se ordena en cinco comprobaciones: revisar el temporal de origen, acordar la modalidad indefinida, firmar la conversión, comunicarla al servicio público de empleo y conciliar documento, recibo y datos laborales. Esta secuencia resume las obligaciones de forma y comunicación; no sustituye los controles propios de nómina, Seguridad Social, prevención o convenio. Fuentes: SEPE, contrato indefinido y SEPE, Contrat@.
Conversión acordada y reconocimiento legal de fijeza
No todos los pasos hacia la condición fija nacen del mismo acto. En una conversión acordada, las partes documentan que el contrato temporal vigente pasa a ser indefinido. En los supuestos del artículo 15.4 y 15.5, la condición fija puede derivar directamente del incumplimiento de las reglas temporales o de la superación de los límites de encadenamiento. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.4, 15.5 y 15.9.
La diferencia importa para las fechas. Si la condición fija ya se adquirió por mandato legal, elegir ahora una fecha de “conversión” no decide cuándo nació ese efecto. El artículo 15.9 obliga a la empresa, en los supuestos de los apartados 4 y 5, a facilitar por escrito a la persona trabajadora un documento justificativo sobre su nueva condición fija dentro de los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, e informar a la representación legal. Ese documento justificativo no debe confundirse con el formulario de una conversión voluntaria. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.9.
Antes de seleccionar el modelo, responde por escrito qué está ocurriendo: un acuerdo de continuidad antes de que venza el temporal, un reconocimiento de que la persona ya adquirió la condición fija o una contratación posterior a una extinción real. Si existen dudas sobre encadenamiento, falta de alta, causa insuficiente o exceso de duración, detén el trámite rutinario. La calificación jurídica debe resolverse antes de fijar fechas en Contrat@.
También conviene separar la comunicación al servicio público de empleo de la información a la representación legal. El artículo 8 regula la copia básica de los contratos escritos y su entrega en un plazo no superior a diez días desde la formalización; cuando no existe representación legal, la copia básica también debe formalizarse y remitirse a la oficina de empleo. Revisa el circuito aplicable sin asumir que el recibo de Contrat@ sustituye esa documentación. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 8.4.
Antigüedad: dos fechas, una historia continua
La conversión no debería borrar el tiempo ya trabajado. El artículo 15.6 establece que las personas con contratos temporales tienen los mismos derechos que quienes tienen contratos indefinidos, sin perjuicio de particularidades legítimas, y dispone que cuando un derecho dependa de la antigüedad, esta debe computarse con los mismos criterios para todas las personas, cualquiera que sea su modalidad contractual. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.6.
En el expediente conviene conservar dos campos. La fecha de antigüedad refleja el inicio que corresponda a la relación continuada. La fecha de conversión señala desde cuándo se documenta su duración indefinida. Poner ambas evita que una aplicación utilice la fecha más reciente para vacaciones, complementos, preaviso u otros cálculos sin revisar.
No toda sucesión de contratos se resuelve con una regla automática. Puede haber interrupciones, subrogaciones, reconocimiento convencional o una condición fija adquirida antes. Cuando existan varios contratos o periodos, prepara una línea temporal y revisa el convenio. Esta página no fija una antigüedad individual sin esos datos.
Después de comunicar, concilia el documento con el sistema de nómina y el registro de personal. Comprueba que nadie ha sobrescrito la fecha inicial, que la jornada nueva se aplica desde el día correcto y que los saldos acumulados siguen visibles. Si una herramienta solo admite una fecha, documenta externamente qué representa y evita usarla para dos significados.
Qué hacer si Contrat@ rechaza la comunicación
Primero separa el error técnico del laboral. Una autorización caducada, un campo mal formateado o un identificador incorrecto pueden impedir el envío sin alterar el acuerdo firmado. Una modalidad incompatible o unas fechas que no cuadran, en cambio, pueden revelar que el expediente necesita corregirse antes de insistir.
Guarda código, texto y hora del rechazo. Compara el campo señalado con el documento definitivo y con el contrato de origen. Si el problema está en el documento, no lo cambies unilateralmente: revisa qué acordaron las partes y formaliza la corrección que proceda. Si está en la captura, corrige la comunicación y conserva ambos recibos.
El vencimiento cercano no justifica enviar una nueva contratación falsa. Si no puedes resolver el rechazo dentro del plazo, registra los intentos y contacta con el servicio público de empleo. La trazabilidad no elimina un posible retraso, pero permite explicar qué ocurrió sin reconstruirlo semanas después.
Controles antes de cerrar el expediente
| Control | Evidencia que debe quedar |
|---|---|
| Contrato temporal de origen | Documento, causa, fechas y prórrogas |
| Decisión de continuidad | Nota o aprobación con modalidad y jornada |
| Conversión | Modelo escrito, firmado y fechado |
| Comunicación | Recibo válido del servicio público de empleo |
| Antigüedad | Fecha inicial separada de la fecha de conversión |
| Conciliación | Contrato, recibo, nómina y datos laborales coherentes |
La tabla es un control de expediente, no una lista legal cerrada. Una conversión con reducción de jornada, fijo discontinuo, incentivos, persona extranjera, subrogación o convenio con reglas propias necesita comprobaciones adicionales.
Para entender el alta inicial y la organización del expediente, consulta la guía sobre contratar al primer trabajador. La página de contrato indefinido para el primer trabajador cubre una contratación que comienza, mientras que la guía de comunicación en Contrat@ desarrolla el uso general del canal. También puedes volver al centro de recursos laborales o revisar el caso particular del contrato de relevo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se documenta la conversión?
Se formaliza por escrito en el modelo que disponga el SEPE, identificando el contrato temporal de origen, la fecha de conversión, la modalidad indefinida, la jornada y las condiciones que cambian o se mantienen. Empresa y persona trabajadora deben conservar su ejemplar y la empresa debe archivar el justificante de comunicación. Fuente: SEPE, contrato indefinido.
¿Qué plazo tiene la empresa?
La conversión debe comunicarse al servicio público de empleo en los diez días siguientes a su concertación. Para acreditar el plazo conviene conservar el documento fechado y el recibo de la comunicación. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, artículo 8.3 y SEPE, contrato indefinido.
¿Se usa un modelo específico?
Sí. El SEPE señala que las conversiones deben formalizarse por escrito en el modelo que disponga el propio organismo. Debe elegirse la opción que corresponda a jornada completa, parcial o fijo discontinuo y no reutilizar un modelo que describa otra modalidad. Fuente: SEPE, contrato indefinido.
¿Qué ocurre con la antigüedad?
La conversión documenta la continuidad de la relación, por lo que el expediente debe conservar la fecha inicial del vínculo separada de la fecha en que pasa a ser indefinido. No debe consignarse una antigüedad nueva sin una ruptura real que la justifique. El artículo 15.6 impide tratar peor a una persona temporal y dispone que la antigüedad se compute con los mismos criterios para todas las personas, cualquiera que sea su modalidad contractual. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.6.
Cierra la conversión con una conciliación
La tarea termina cuando el acuerdo firmado, el recibo del servicio público de empleo y los datos internos describen la misma relación. Comprueba modalidad, jornada, fecha inicial, fecha de conversión y resultado del envío. Si una de esas piezas discrepa, el expediente sigue abierto.
TaxFactory puede ayudarte a revisar la conversión y su comunicación laboral. La revisión debe partir de los contratos y recibos reales; no se puede confirmar antigüedad, incentivos o regularidad del periodo temporal anterior con una plantilla genérica.