Las horas complementarias efectivamente realizadas deben aparecer en la nómina con su número y retribución; se pagan como ordinarias y computan en las bases de cotización a la Seguridad Social. Así lo establece el artículo 12.5.i del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, no basta con aumentar una línea genérica de salario ni con que el líquido final sea correcto. El recibo ha de permitir reconocer qué horas se han realizado y cuánto se abona por ellas.

Esta guía explica cómo trasladar las horas complementarias ya realizadas al cierre de nómina de un contrato a tiempo parcial en España. También señala las comprobaciones mínimas del pacto, los límites, el preaviso y el registro porque condicionan la liquidación. No sustituye una revisión del convenio colectivo, el contrato, el pacto ni las circunstancias del periodo. Tampoco decide cómo redactar el pacto: esa cuestión se desarrolla en la guía sobre el pacto de horas complementarias en un contrato parcial.

Qué es una hora complementaria antes de llevarla a nómina

El Estatuto define las horas complementarias como las realizadas además de las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial. La etiqueta depende de la modalidad contractual y de las reglas del artículo 12, no solo de que el fichaje supere el horario previsto un día. Consulta el artículo 12.5.

Esa precisión importa en nómina. Una hora ordinaria, una complementaria, una corrección de fichaje y una hora que responde a otra incidencia pueden aumentar el tiempo trabajado, pero no nacen del mismo soporte. Antes de importar un total desde el sistema horario, identifica la jornada ordinaria contratada, la distribución aplicable y la causa de cada diferencia.

En los contratos a tiempo parcial, las horas extraordinarias están prohibidas salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes del artículo 35.3. El propio artículo 12 separa esa prohibición del régimen de horas complementarias. Estatuto, artículos 12.4.c y 35.3. No hay una regla que permita convertir cualquier exceso en “horas extra” para que el programa acepte el dato.

Si una hora supera la jornada ordinaria de un contrato parcial, no se clasifica automáticamente como extraordinaria: primero se comprueba si encaja en las reglas de horas complementarias, porque las extraordinarias están prohibidas en tiempo parcial salvo la excepción legal de fuerza mayor.

El documento que sostiene la liquidación

Para las horas complementarias pactadas, la empresa solo puede exigir su realización cuando exista un pacto expreso con la persona trabajadora. Ese pacto es específico respecto del contrato y ha de constar por escrito. Solo puede formalizarse cuando la jornada no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual. Artículo 12.5.a y b.

La nómina no es el lugar para reparar la falta de ese documento. Si el pacto no aparece, está sin firmar o no permite saber cuántas horas podían requerirse, el problema precede al cálculo salarial. La empresa debe documentar la incidencia y revisar su calificación antes de autorizar el recibo. Introducir el concepto como si el soporte existiera solo desplaza la discrepancia a la cotización y al expediente laboral.

Hay además horas complementarias de aceptación voluntaria. El Estatuto permite que la empresa las ofrezca en contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. La negativa a realizarlas no es sancionable y estas horas no consumen el porcentaje reservado a las horas pactadas. Artículo 12.5.g.

Conviene distinguir ambas clases en el expediente, aunque el recibo deba recoger en todo caso el número y la retribución de las horas complementarias efectivamente realizadas. Para las pactadas, conserva el pacto y el requerimiento o comunicación. Para las voluntarias, conserva la oferta y una aceptación que permita relacionar la hora con el registro. Una casilla marcada al preparar la nómina no demuestra por sí sola cómo se produjo la hora.

Límites y preaviso que deben revisarse sin inventar porcentajes

El punto de partida legal de las horas complementarias pactadas es el 30 % de las horas ordinarias del contrato. Un convenio colectivo puede fijar otro máximo, pero no inferior al 30 % ni superior al 60 %. Para las horas voluntarias, el máximo legal es el 15 %, ampliable al 30 % por convenio. Son límites de cada clase, y las voluntarias no se computan dentro del porcentaje de las pactadas. Artículo 12.5.c y g.

Estas cifras no autorizan a aplicar siempre un 30 % sobre cualquier dato mensual. La norma toma como referencia las horas ordinarias objeto del contrato y el convenio puede haber fijado el máximo aplicable. El pacto también debe recoger el número de horas que la empresa puede requerir. Por eso la revisión parte del contrato, del pacto y del convenio vigente, no de un porcentaje copiado de otra nómina.

El preaviso general de las horas pactadas es de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo inferior. Artículo 12.5.d. La fecha y la hora comunicadas deben poder conectarse con el registro real. Si hubo un cambio posterior, conserva también su explicación; el cierre mensual no debe borrar la secuencia de comunicaciones.

El convenio puede modificar el máximo dentro de la horquilla legal y reducir el preaviso; por eso ninguna nómina se valida solo con el porcentaje general del Estatuto ni con la configuración del programa.

La suma de las horas ordinarias y complementarias, tanto pactadas como voluntarias, no puede superar el límite legal del trabajo a tiempo parcial. Además, su realización debe respetar los límites de jornada y descansos a los que remite el artículo 12. Artículo 12.4.c y 12.5.h. Una cantidad cabe en el porcentaje y, aun así, puede plantear un problema si vulnera un descanso o no corresponde a la modalidad contractual.

Del registro diario al resumen mensual

El artículo 12 del Estatuto obliga a registrar día a día la jornada a tiempo parcial, totalizarla cada mes y entregar con el recibo un resumen que separe las horas ordinarias de las complementarias. Artículo 12.4.c.

El resumen no es la nómina y la nómina no sustituye al resumen. El primero acredita cómo se compone el tiempo mensual; el segundo documenta la liquidación salarial. Ambos deben llegar a la misma cifra de horas complementarias, aunque cumplan funciones distintas. Si el resumen dice seis horas y el recibo paga cinco, la diferencia exige una explicación antes de cerrar.

La empresa debe conservar los resúmenes mensuales durante al menos cuatro años. El incumplimiento de las obligaciones de registro activa la presunción de que el contrato se celebró a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Artículo 12.4.c. Esta consecuencia explica por qué un total informal enviado por mensajería no debería ser el único soporte.

Un registro útil para nómina permite reconstruir, como mínimo:

  • el día y el intervalo trabajado;
  • las horas ordinarias previstas y realizadas;
  • las horas complementarias realizadas;
  • si fueron pactadas o aceptadas voluntariamente;
  • la comunicación o aceptación correspondiente;
  • la incidencia que explique una rectificación;
  • el total mensual entregado con el recibo.

No hace falta duplicar datos personales en varias hojas. Sí hace falta una relación estable entre el registro, el resumen y la línea salarial. Cuando la asesoría recibe solo un total, debería poder pedir el desglose sin reconstruirlo desde correos dispersos.

Cómo deben verse en el recibo de salarios

El artículo 12.5.i es directo: el número y la retribución de las horas complementarias realizadas se deben recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización. A su vez, el artículo 29.1 exige que las diferentes percepciones y deducciones se muestren con claridad y separación. Consulta el artículo 29.1.

En la práctica, la línea debería identificar el concepto sin confundirlo con “horas extraordinarias”, “plus” u “otros devengos”. Debe mostrar o permitir reconocer el número de horas y su retribución. Si el diseño usa una línea de unidades, precio e importe, las unidades deben coincidir con el resumen mensual y el importe con el criterio salarial aplicado. Si el formato agrupa información, la lectura conjunta ha de conservar la claridad exigida y la identificación específica del artículo 12.

No hay que ubicar estas horas en la casilla reservada a horas extraordinarias solo porque el modelo de recibo tenga ese rótulo. Son una retribución salarial vinculada al trabajo ordinario de un contrato parcial y el Estatuto ordena que se recojan específicamente. La denominación “horas complementarias” evita atribuirles una naturaleza distinta.

También importa el periodo. La liquidación y pago de las retribuciones periódicas y regulares no puede referirse a un periodo superior a un mes, y la jornada parcial se totaliza mensualmente. Artículo 29.1. Una incidencia conocida tarde debe tratarse como una corrección trazable, no añadirse al mes siguiente sin indicar qué se regulariza.

Retribución: “como ordinarias” no significa adivinar el precio

Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuyen como ordinarias. Artículo 12.5.i. Esa regla impide tratarlas como tiempo gratuito y también desaconseja asignarles por defecto el precio o recargo de una hora extraordinaria. Para calcular el importe hay que identificar qué valor ordinario resulta del convenio, del contrato y de la estructura salarial aplicable.

La norma no ofrece en el artículo 12 una fórmula única para todos los convenios. Un precio aparente obtenido dividiendo cualquier total anual por cualquier número de horas puede omitir complementos, pagas o criterios convencionales. Tampoco debe tomarse el neto por hora: el recibo se construye desde devengos y deducciones, no desde el importe que se desea transferir.

Una conciliación sencilla utiliza cuatro datos: número de horas registradas, valor ordinario aplicable, importe devengado y periodo. Si el convenio establece una regla específica compatible con la ley, consérvala junto al cálculo. Si el programa redondea, documenta el criterio y comprueba que el resultado agregado no deje horas sin abonar.

Cuando la hora atraviesa una franja con otro tratamiento salarial, por ejemplo por una condición prevista en el convenio, no se resuelve ocultándola dentro de una tarifa media. Revisa si existe un complemento aplicable y muéstralo de forma que la liquidación pueda entenderse. Esta guía no fija qué complementos corresponden: esa decisión depende del texto convencional y de los hechos.

Cotización: forman parte de la remuneración computable

El Estatuto señala expresamente que las horas complementarias computan a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. También ordena recoger su número y retribución en los documentos de cotización. Artículo 12.5.i.

La base se constituye con la remuneración total que la persona tenga derecho a percibir o la que efectivamente perciba si es superior, por razón del trabajo por cuenta ajena. Ese es el punto de partida general del artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, la retribución de las horas complementarias debe incorporarse al cálculo de bases conforme a las normas del periodo.

No se aplica la cotización adicional propia de las horas extraordinarias. La diferencia no es un simple nombre en la nómina: las complementarias se retribuyen como ordinarias y entran en las bases en los términos del artículo 12. Si el software las ha configurado con el código de horas extra, revisa tanto el recibo como la liquidación de cotizaciones antes de presentar o confirmar el cierre.

Esta página no publica tipos ni topes anuales. Pueden cambiar y dependen del periodo y de la situación de la persona. Para validar importes concretos deben revisarse la normativa vigente, la base mínima o máxima que corresponda, los conceptos incluidos y los datos de afiliación. El hecho de que la línea esté correctamente nombrada no demuestra que toda la cotización esté bien calculada.

Un circuito de cierre que deja rastro

El cierre correcto cruza contrato, pacto, convenio, preaviso y registro; separa horas ordinarias y complementarias; calcula la retribución; incorpora el importe a cotización; y concilia nómina, resumen mensual y documentos de cotización. Artículo 12.4.c y 12.5.

Puede organizarse así:

  1. Cierra el registro. Totaliza las horas ordinarias y complementarias por día y por mes.
  2. Comprueba el contrato. Confirma que es a tiempo parcial y cuál es su jornada ordinaria.
  3. Identifica la clase. Separa las horas pactadas de las voluntarias y localiza su soporte.
  4. Revisa convenio y pacto. Comprueba el máximo aplicable, el número pactado y el preaviso.
  5. Valida jornada y descansos. El porcentaje no sustituye los límites generales a los que remite el Estatuto.
  6. Calcula el devengo. Aplica el valor de la hora ordinaria y los complementos que realmente procedan.
  7. Incorpora la cotización. Incluye la remuneración en las bases según la normativa vigente.
  8. Genera los documentos. El recibo muestra número y retribución; el resumen mensual separa horas ordinarias y complementarias.
  9. Concilia. Horas, importe y base deben contar la misma historia en todos los soportes.
  10. Archiva la versión entregada. Conserva el resumen mensual y enlaza pacto, comunicaciones, registro, nómina y correcciones.

Si la empresa trabaja con una asesoría, conviene fijar una fecha de corte y un formato de incidencia. La empresa aporta el registro y la documentación laboral; la asesoría aplica el cálculo con los datos recibidos; alguien debe revisar el borrador y autorizarlo. Sin esa asignación, una discrepancia puede quedarse entre “no se comunicó” y “no se preguntó”.

Diferencias que no deben borrarse con una etiqueta

Comprobación Horas complementarias Horas extraordinarias
Relación laboral Se añaden a las ordinarias de un contrato a tiempo parcial Superan la jornada ordinaria máxima conforme al artículo 35
Regla general en tiempo parcial Tienen el régimen específico del artículo 12 Están prohibidas, salvo la excepción del artículo 35.3
Retribución Se retribuyen como ordinarias Se abonan o compensan según el artículo 35 y lo pactado
Cotización Computan en las bases ordinarias según el artículo 12 Tienen reglas de cotización adicional
Documento clave Pacto u oferta/aceptación, registro y resumen mensual Registro y soporte de la causa y compensación

La comparación se apoya en los artículos 12 y 35 del Estatuto. Su utilidad es detectar un error de clasificación, no decidir casos dudosos sin expediente. Si el tiempo no encaja en la regla de horas complementarias, no se vuelve automáticamente válido al renombrarlo como extraordinario.

También debe separarse una hora complementaria de una distribución irregular de jornada. Esta última afecta a cuándo se presta una jornada ordinaria ya debida y tiene reglas propias. La complementaria añade horas a las ordinarias pactadas de un contrato parcial. Un calendario modificado puede explicar un cambio de horario sin generar horas complementarias; el registro y el acuerdo aplicable deben aclararlo.

Qué hacer cuando el total supera lo previsto

Un exceso puede tener varias causas: error de fichaje, suma duplicada, horas voluntarias mezcladas con pactadas, límite convencional mal configurado, comunicación tardía o trabajo que no encaja en el régimen aplicado. El primer paso no es cambiar el concepto en nómina, sino volver al dato diario.

Revisa, en este orden:

  • si el exceso existe realmente y en qué días;
  • cuál era la jornada ordinaria vigente;
  • si había pacto escrito y qué número permitía requerir;
  • si se trató de una oferta voluntaria admisible;
  • qué porcentaje y preaviso establece el convenio;
  • si se respetaron jornada y descansos;
  • si concurre de verdad el supuesto excepcional del artículo 35.3;
  • qué recibo, resumen o liquidación debe rectificarse.

El incumplimiento de las reglas del pacto tiene una consecuencia concreta: la negativa de la persona trabajadora a realizar las horas complementarias no constituye conducta sancionable, aunque se hubieran pactado. Artículo 12.5.f. La nómina no debe presentar como incidencia disciplinaria lo que exige una revisión de la regla aplicada.

Si las horas ya se trabajaron, el pago y la cotización no deberían desaparecer para esconder el problema organizativo. Documenta los hechos, regulariza lo que proceda con revisión profesional y corrige el origen para el siguiente periodo. El tratamiento concreto de un exceso puede afectar derechos laborales y cotización; no se resuelve de forma segura sin ver convenio, contrato, pacto y registro.

Errores frecuentes al preparar el recibo

Pagar un importe global sin unidades. El artículo 12 exige recoger número y retribución. Una línea que solo dice “variable” impide conciliar el recibo con el resumen mensual.

Usar el concepto de horas extraordinarias. En tiempo parcial la regla general es su prohibición. La etiqueta incorrecta puede arrastrar un tratamiento de cotización que no corresponde.

Aplicar siempre el 30 %. Es el máximo legal de partida para las pactadas, pero el convenio puede moverlo dentro de la horquilla y el pacto fija el número susceptible de requerimiento. Las voluntarias tienen su propio límite.

Confundir pacto con registro. El pacto autoriza un marco; no acredita que una hora concreta se haya realizado. El registro diario y el resumen mensual aportan esa evidencia.

Entregar solo la nómina. La copia del resumen mensual debe acompañar al recibo de la persona a tiempo parcial.

Excluir el importe de cotización. La norma dice expresamente que estas horas computan en las bases. No son un reembolso ni un concepto extrasalarial.

Corregir el neto sin corregir los soportes. Una rectificación puede afectar devengo, base, deducciones, resumen mensual y documentos de cotización. Cambiar una sola cifra deja el expediente incoherente.

Preguntas frecuentes

¿Dónde aparecen en nómina?

En el recibo deben recogerse el número de horas complementarias efectivamente realizadas y su retribución, con claridad suficiente para distinguirlas del salario ordinario fijo y de otros conceptos. Junto con el recibo se entrega el resumen mensual de horas ordinarias y complementarias. Artículo 12.4.c y 12.5.i.

¿Cotizan como salario ordinario?

Sí. El Estatuto dispone que se retribuyen como ordinarias y computan en las bases de cotización a la Seguridad Social, además de contar para periodos de carencia y bases reguladoras. No tienen la cotización adicional propia de las horas extraordinarias. Artículo 12.5.i.

¿Qué registro conservar?

La jornada a tiempo parcial se registra día a día, se totaliza mensualmente y se entrega una copia del resumen con la nómina. La empresa debe conservar los resúmenes mensuales durante un mínimo de cuatro años, sin perjuicio de otros plazos aplicables al expediente salarial. Artículo 12.4.c.

¿Qué pasa al superar horas pactadas?

No debe corregirse cambiando simplemente la etiqueta de nómina. Hay que revisar contrato, pacto, clase de hora, límite legal y convencional, preaviso, registro y causa del exceso. En tiempo parcial las horas extraordinarias están prohibidas salvo el supuesto excepcional del artículo 35.3. Artículos 12.4.c y 35.3.

Siguiente paso antes de pagar

Escoge el borrador del mes y compara tres cifras: horas complementarias del resumen, unidades de la línea de nómina e importe incorporado a las bases. Si una no puede explicarse desde el pacto, el convenio y el registro diario, detén esa incidencia y pide el soporte antes de autorizar el pago.

Para revisar la estructura completa del documento, consulta qué debe contener el recibo de salarios. Si estás organizando por primera vez el circuito de alta, jornada y nómina, la guía para contratar al primer trabajador ofrece el contexto general. También puedes volver al hub laboral.

Si necesitas revisar el caso con el contrato, el convenio y los datos reales del periodo, consulta el servicio laboral de TaxFactory. La revisión profesional debe hacerse antes de presentar una corrección o cerrar una liquidación dudosa; esta página no ofrece asesoramiento individualizado.

Revisar el reflejo de las horas complementarias en nómina con TaxFactory